REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LAURA DI GESUALDO IMPARATO y JOSE GREGORIO GOITIA ALEJO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.763.262 y V-6.849.905, respectivamente, asistidos por la abogada GRACIELA DI CANDIA COSTANZO, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 51.005; el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 23722. En este sentido, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, en virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC.
JENNY TAINET APONTE.
EXP. N° 23722
HJAS/JTA/bd*