REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Carrizal, presentada por la ciudadana ASUNCIÓN TERESA DE JESÚS RAMÍREZ de NOGUEIRAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.561.231, debidamente asistida por la abogada MARISELA GUERRA NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.224, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ASUNCIÓN TERESA DE JESÚS RAMÍREZ de NOGUEIRAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-6.561.231, sobre las mejoras y bienhechurías sobre un terreno de su propiedad ubicada en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, distinguido con el No. U-244, casa quinta denominada “Quinta Sunsi” Jurisdicción del Municipio Carrizal Estado Miranda. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARISELA GUERRA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.224. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ACC,,
JENNY TAINET APONTE CASTRO
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA ACC,
HJAS*Wdrr.
S. No. 39396