REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 22400
En fecha 05 de Marzo de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos GLORIA ESPERANZA LEON CARREÑO y BENITO ANTONIO VALERA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.233.662 y V-5.781.344, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.441; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de mayo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta Nº 23, folio 23 vto, correspondiente al año 1987; del Libro de Registro. Establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Los Salias, Veredas Los Unidos, parte baja de la escuelita, casa N° 24, Km. 14 de la Carretera Panamericana, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos hijos de nombre RAMON ALEXIS VALERA LEON y ALEXANDER ANTONIO VALERA LEON, ambas mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha doce (12) de Agosto de 2003, manifestó no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GLORIA ESPERANZA LEON CARREÑO y BENITO ANTONIO VALERA SEGOVIA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de mayo de 1987 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta Nº 23, folio 23, correspondiente al año 1987, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,
HJAS*cm.-
EXP Nº 22400
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