REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 22439

En fecha 07 de marzo de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CONCEPCIÓN y MIRIAM SIERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.409.155 y V-6.416.171, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.43.216; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de marzo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, según consta de acta Nº 16, folio 17, correspondiente al año 1982; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la Residencias Arichuna, 2° etapa, edificio 1, apto. 111, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que de dicha unión procrearon un (1) hijo, mayor de edad, de nombre JOSÉ FRANCISCO CONCEPCIÓN SIERRA y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia boleta de fecha 05/08/2003, manifestó no tener objeción alguna en el procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CONCEPCIÓN y MIRIAM SIERRA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en 20 de marzo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, según consta de acta Nº 16, folio 17, correspondiente al año 1982, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,
HJAS*cm.-
EXP Nº 22439.