REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda así como la diligencia suscrita por el abogado Antonio Acosta Almarza, con el carácter que lo acredita en autos, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada (Lorena Josefina Pérez Chacón). Este Tribunal conforme a lo establecido el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada (intimada), hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.300.902,38), que comprende el doble de la suma demandada y los intereses moratorios, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA MIL NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.930.090,38).-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS*Wdrr.-
Exp. Nº 23209