REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 23373 RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana JACQUELINE SANTANA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.945.369, asistida por el abogado en ejercicio LINO JOSÉ HERRERA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.596. El Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, Estado Miranda, bajo el N° 138, folio 138, durante el año 1994, el error denunciado consiste que en la referida se asentó incorrectamente el nombre de la solicitante en el acta de matrimonio, ya que dice: “YACQUELINE SANTANA RIVERO”, cuando siendo lo correcto es “JACQUELINE SANTANA RIVERO”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; copia de la cédula de identidad de la solicitante, acta de matrimonio a rectificar y acta de nacimiento de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el
acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1994, bajo el N° 138, folio 138, a fin de que en la misma donde dice:.. “...YACQUELINE SANTANA RIVERO...”, en su lugar diga y se lea: “ ...JACQUELINE SANTANA RIVERO...” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/cm.
Exp. N° 23373.
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