REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23418
En fecha 19 de mayo de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA APONTE DE VERAMENDI y JOSÉ MANUEL VERAMENDI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.842.841 y V-6.875.601, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELENA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.263; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de abril de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 76, correspondiente al año 1987; del Libro de Registro Civil. Establecieron su domicilio conyugal en Residencias Ramo Verde, Edificio Judith, piso 14, apto. 141, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2003, no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA APONTE y JOSÉ MANUEL VERAMENDI GONZALEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de mayo de 1995, por ante el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta Nº 11, correspondiente al año 1995, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA,
HJAS*cm.-
EXP Nº 23418.
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