REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: NANCY ESPERANZA TRUJILLO MAZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.887.123, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHONNY BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.102.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ LUQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.283.957.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CARRIZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.050.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: Nº 21.535
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado ante el sistema de distribución del 03/05/2002, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Consignados los recaudos respectivos, el tribunal por auto del 07/05/2001, admitió la acción y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Practicadas las diligencias respectivas, tendientes a lograr la citación personal del demandado, sin lograrlo, por auto del 29/11/01, se designó defensor judicial al abogado CARLOS A. CARRIZO G., en el Inpreabogado bajo el Nº 74.050, quien aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo bien y fielmente.
En fecha 09/10/02, el defensor judicial del demandado, presentó escrito de contestación a la demanda, manifestando que fueron infructuosas las gestiones que realizó para ubicar personalmente a su representado, además niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en derecho la demanda, y solicitó al tribunal se abstenga de acordar la medida judicial solicitada por el actor, con fundamento en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Durante el lapso probatorio, solo la parte actora hizo uso de ese derecho, presentado escrito de pruebas en fecha 17/10/02, las cuales fueron agregadas a los autos por el tribunal oportunamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme consta en el libelo, el actor demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento con opción de compra venta que suscribió con el demandado, en fecha 20/12/2000, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle principal El Picacho, Residencias Alborada, torre “A”, piso 6, Nº 62, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias Estado Miranda, con un canon de arrendamiento de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, siendo por cuenta de el arrendatario el pago del condominio, y con duración de tres (3) meses fijos, contados a partir del 18/12/2000, hasta el 18/03/01, debiendo el arrendatario hacer uso de la opción de compra venta que le otorga la arrendadora, y de lo contrario tendría que desocupar el inmueble arrendado y entregarlo libre de bienes y personas, en un lapso no mayor de tres (3) meses, días continuos. Que en caso de incumplimiento del contrato, el arrendatario deberá pagar a la arrendadora, por concepto de daños y perjuicios, la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) en forma inmediata, en dinero efectivo y sin necesidad de que la arrendadora requiera probar la causa de los referidos daños y perjuicios. Que el arrendatario conviene que si en la fecha de expiración del término del contrato, no ejerciere el derecho de adquirir el inmueble, como consecuencia de la opción de compra venta a que se refiere la cláusula tercera del contrato, y tampoco en entregar el inmueble arrendado a la arrendadora, totalmente desocupado de bienes y personas, en las mismas condiciones en que lo recibió, pagará por concepto de daños y perjuicios la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) por cada día que transcurra a partir del vencimiento del contrato. Que ambas partes convinieron en que el precio del inmueble, a los efectos de la opción de compra venta, es de sesenta y ocho millones de bolívares (Bs. 68.000.000,00). Que han sido múltiples las gestiones que ha realizado la actora, para lograr que el arrendatario en forma voluntaria, cumpliera con la adquisición del inmueble, sin lograrlo, y que el demandado le manifestó que no compraría el inmueble. Que por las razones expuestas es que acude al tribunal a demandar el cumplimiento del referido contrato de arrendamiento con opción de compra venta, para que el demandado pague o en su defecto sea obligado por el tribunal a cancelar a la actora las siguientes cantidades: cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios, estipulados en la cláusula cuarta del contrato, por efecto de la inejecución del contrato, la suma de cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.000,00) correspondientes a 42 días de demora en la entrega del inmueble, en virtud de que la obligación expiró en fecha 18/03/2001, todo conforme a la cláusula tercera. Las cantidades que se sigan generando por la ocupación ilegítima del inmueble, las costas y costos del proceso.
Efectivamente, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra venta sobre el inmueble antes mencionado, y en el citado contrato se estableció el pago de la cantidad de cinco millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios, para el caso de que el arrendatario no ejerciera el derecho de opción de compra venta por efectos de la oferta que se hace en dicho contrato, además del pago de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00), por cada día que transcurra a partir del vencimiento de contrato, por no haber ejercido el derecho de adquirir el inmueble.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda el defensor judicial, quien tiene las mismas facultades que tiene un apoderado judicial, con excepción de las facultades de disposición, presentó escrito en el que, niega rechaza y contradice, tanto en los hechos como en derecho la demanda y durante el lapso probatorio abierto de pleno derecho, sólo la parte actora hizo uso de ese derecho, presentando escrito en el que promueve lo siguiente: CAPITULO I: reproduce el mérito favorable de los autos, en especial en todo lo que le beneficie. CAPITULO II: copia simple en 07 folios útiles, del contrato de arrendamiento con opción de compra venta del inmueble del cual la actora es arrendadora, ratificando su valor probatorio, en el que se evidencia en sus cláusulas Cuarta, Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta, lo relativo a la opción de compra venta del inmueble arrendado y que el arrendatario incumplió.
Conforme lo establece el artículo 1.160 del Código Civil, los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de él, según la equidad, el uso o la Ley. Ahora bien, la interpretación de los contratos, cuando surgen diferencias entre las partes contratantes las hace el juez, según lo dispuesto en el aparte in-fine del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En uso de esta facultad, este tribunal considera que en el caso de autos, el demandado incumplió con la obligación que le imponían las cláusulas Cuarta, Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta, del contrato de arrendamiento con opción de compra venta, que suscribió en fecha 20 de diciembre de 2000, con la parte actora, relativas a la opción de compra venta, al no ejercer el derecho de adquirir el inmueble objeto del contrato por una parte y por la otra como consecuencia de lo antes mencionado, tampoco cumplió con la entrega oportuna del inmueble tal y como fue pactado, todo lo cual quedó suficientemente probado en autos, ya que la parte demandada, no logró desvirtuar los alegatos de la parte actora, al asumir una conducta omisa para comparecer al tribunal, aún cuando el defensor judicial que le fue designado para verificar la garantía constitucional de su defensa dio contestación a la demanda, pero en forma genérica, negando, rechazando y contradiciendo a favor de su representado, la demanda tanto en los hechos como en derecho, esto debido a su imposibilidad de localizarlo, y amén de que durante el lapso probatorio, que es la etapa más importante del proceso, ya que de ella depende la decisión que ha de tomar el órgano jurisdiccional, el demandado nada probó que le favoreciera; en consecuencia, es forzoso para este juzgador, concluir que el demandado efectivamente incumplió el contrato de arrendamiento con opción a compra venta, objeto del presente juicio, que al no haber sido impugnado ni desconocido, conserva toda y fuerza y valor probatorio y así se decide
DECISIÓN
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana NANCY ESPERANZA TRUJILLO MAZO contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ LUQUE, ambos suficientemente identificados en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a la entrega del inmueble ubicado en la calle Principal El Picacho, Residencias Alborada, Torre “A”, piso 6, Nº 62, San Antonio de los Altos Estado Miranda, a la parte actora y en las mismas condiciones en que lo recibió. Igualmente se condena al demandado a cancelar las siguientes cantidades: 1º) CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios estipulados en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento con opción a compra venta, objeto del presente juicio, por efecto de la inejecución de la opción de compra venta respectiva. 2º) CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00) correspondientes a los 42 días de demora en la entrega del inmueble, como lo prevé la cláusula Décima Tercera del referido contrato. 3º) Las cantidades que se sigan generando por la ocupación ilegítima hasta la entrega definitiva del inmueble objeto del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente en el presente litigio.
Publíquese, regístrese y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia que antecede, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
HJAS/mbr
Exp. 21535
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