REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veintinueve (29) de agosto de dos mil tres (2003)
193° y 144°
Vistas las actuaciones precedentes y particularmente la solicitud formulada en el acto de contestación de la demanda, por la DRA. MARÍA ARÉVALO MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la demandante MARLENY YONAIDA FRANCO PÉREZ, de que se reponga la causa al estado de cumplir con la notificación del Ministerio Público. Este Tribunal para resolver acerca del pedimento incoado por la representación judicial de la actora, observa que ciertamente en el caso de autos, no se ha dado cumplimiento con la formalidad esencial contemplada en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo 131 eiusdem, al admitir al demanda notificará inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público, previendo la nulidad de lo actuado para el caso que se dejare de cumplir con dicha notificación. Así, dentro de la enumeración de las causas previstas en el artículo 131 ibídem, figuran en su numeral segundo, las referidas a divorcios y separaciones de cuerpos contenciosas, por lo que tratándose la presente causa de una acción de divorcio incoada con fundamento en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, resulta aplicable al caso de autos la previsión contenida en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Así, es criterio del tribunal la obligatoriedad de notificar al Ministerio Público en los casos enumerados en el artículo 131 eiusdem, como parte de buena fe, a los fines de que el Estado pueda garantizar el resguardo y la protección de los intereses que tienen que ver con la materia del orden público y social, así como con la administración de justicia, en consecuencia, se dispone: 1°) Se declara la nulidad del primer y segundo actos conciliatorios efectuados en el presente juicio, así como del acto de contestación de la demanda. 2°) Se ordena dar cumplimiento al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de notificar inmediatamente al Ministerio Público, mediante boleta a la que se adjuntará copia certificada de la demanda. 3°) Este Tribunal, mantiene vigente la citación practicada al demandado IGNACIO ANTONIO CAMPOS CASTELLANO, en fecha 13 de mayo de 2003, por el Alguacil del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando por comisión de este Juzgado de la causa, y en virtud de ello, declara expresamente que se entienden a derecho al demandado IGNACIO ANTONIO CAMPOS CASTELLANO como a la actora MARLENY YONAIDA FRANCO PÉREZ, del contenido de la presente providencia y en consecuencia, el lapso de emplazamiento de cuarenta y cinco (45) días consecutivos para la celebración del primer acto conciliatorio, al cual deberán comparecer personalmente las partes del juicio y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, comenzará a transcurrir luego de que conste en autos la notificación del Ministerio Público, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazados para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora y con los requisitos ya señalados, posteriormente en caso de insistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para que en el quinto día de despacho subsiguiente tenga lugar el acto de contestación de la demanda, a cualquier tiempo dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8.30 a.m.) y la una y treinta p.m.(1:30 p.m.), de acuerdo al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de notificación para la DRA. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y adjúntese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, para ser entregadas al Alguacil de este Despacho, a quien se encarga de dicha actuación. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se libró boleta para la Fiscal del Ministerio Público, faltando la expedición de la copia certificada ordenada por cuanto no fueron suministrados los fotostatos requeridos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/ICBC/jcrv
Exp. No. 03-23.260