REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: FRANCISCA ANTONIA AGUIRRE GOICOECHEA y JOSÉ MARÍA AROSA ROMERO, española y venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. E-921.031 y V-6.175.466, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 23649

Mediante escrito presentada en fecha 27 de agosto de 2003, , por los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA AGUIRRE GOICOECHEA y JOSÉ MARÍA AROSA ROMERO, por partición amistosa sobre unos bienes inmueble conformado así: “Un bien inmueble adquirido antes de la unión conyugal, constituido por una casa quinta y la parcela de terreno donde esta construida, con una superficie de Dos Mil Ciento Setenta y Nueve metros cuadrados con cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (2.179,45 mts2), ubicada en la Urbanización Los Anaucos Country Club, Jurisdicción del Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, distinguida dicha parcela con el Nº C-28, cuyos linderos se identifican plenamente en la solicitud, que la mismas tienen un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), por cuanto dicho bien pertenece a la ciudadana Francisca Antonia Aguirre Goicoechea, ambos cónyuges dejan constancia que el bien no pertenece a la comunidad conyugal sino es propio de la exconyuge, así como cualquier derecho y/o la plusvalía que haya podido generarse, salvaguardando todos los derechos existentes sobre este bien a la referida ciudadana. Y un bien inmueble adquirido durante la unión conyugal, constituido por un terreno, ubicado en el Caserio Boadas (Las Vegas) Jurisdicción del Municipio Lares del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, con una superficie de Tres Mil Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados Con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (3.276,24 Mts2), y las construcciones que se han realizado sobre el terreno, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, que la mismas tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00)”. De mutuo y amistoso acuerdo han decido que este bien descrito así como todos los derechos, intereses, plusvalía, etc, que sobre el recaigan, le sean otorgados en su totalidad y se le adjudique en plena propiedad a la exconyuge ciudadana Francisca Antonia Aguirre Goicoechea, dejando con esto salvaguardados todos los derechos existentes sobre el terreno y sus demás bienhechurías y dependencias, de este modo queda liquidada la comunidad conyugal de bienes, y solicitan se le imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales .
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de este se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duro el matrimonio, expresando el ciudadano JOSÉ MARÍA AROSA ROMERO que adjudica en plena y exclusiva propiedad los derechos que le corresponden sobre los citados inmuebles, a su exconyuge ciudadana FRANCISCA ANTONIA AGUIRRE GOICOECHEA, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/icbc/lci
EXP Nº 23649