JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; cinco (05) de agosto de dos mil tres (2.003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden: 1º) Libelo de demanda presentado por la ciudadana MILAGROS DE JESUS ADRIAN MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.981.150, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.891, mediante el cual demanda la partición de bienes de la comunidad los cuales los identifica plenamente; 2º) Escrito de fecha 16 de junio de 2003, presentado por el abogado FELIX HERNÁNDEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.809, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano NICOLAS ANTONIO HERNÁNDEZ RICHARD, mediante el cual conviene en la liquidación de los bienes de la Comunidad de Gananciales, sin embargo niega, rechaza y contradice las peticiones de la demandante, y expone: “…La demandante solicita la partición de los siguientes bienes que integran la comunidad y que se describen así: PRIMERO: Un apartamento identificado con el número once raya treinta y tres (Nº 11-33 del Conjunto “La Meseta”, parcela “C” del plano respectivo, ubicado en la Urbanización ciudad Residencial “La Rosa”, Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (62,52 m2), y consta de las siguientes dependencias…”omissis; “…SEGUNDO: Prestaciones Sociales que le correspondieron a mi excónyuge, ciudadano NICOLÁS ANTONIO HERNÁNDEZ RICHARD, antes identificado causados por la relación laboral que existió ente él y el Ministerio del Ambiente y recursos Renovables…”omissis; “…TERCERO: Prestaciones Sociales que le correspondieron a mi excónyuge, ciudadano NICOLÁS ANTONIO HERNÁNDEZ RICHARD, antes identificado causados por la relación laboral existente ente dicho ciudadano y la empresa denominada SIREMAG, C.A., dicha relación se inició aproximadamente el 25 de enero de 2000...”omissis “…Como se evidencia del libelo, la demandante reconoce que el inmueble, del cual demanda la partición, fue adquirido por mi representado antes del matrimonio con ella (…)” .“… Esta exclusión de bienes antes de la comunidad está ratificado en el artículo 151 del Código Civil, cuando dicha norma señala que son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer (…)”; “… cabe señalar que mi representado en modo alguno pretende escamotear a la demandante los bienes de la comunidad a que legalmente tiene derecho, en tal virtud reconoce que a la demandante le corresponde un 50% del aumento del valor de las mejoras que se han hecho al inmueble, todo de acuerdo al artículo 163 del Código Civil, lo cual obviamente deberá ser determinado(...)”. “…Asimismo, la demandante reclama como supuesto bien de mi representado, las prestaciones sociales que éste recibió del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables el día 20 de abril de 2000 (…)”; “…Como podría asumir la demandante que tiene derecho al reparto de un 50% de un monto que mi representado percibió hace más de tres años, incluso aún sin disolverse el vinculo matrimonial… omissis”; “…propongo la reconvención y reconvengo a la demandante ciudadana Milagros de Jesús Adrián Martínez en la partición de un 50% de los siguientes bienes: 1. Prestaciones Sociales que le corresponden de su relación laboral con la empresa Industrias Bandin C.A., 2. Prestaciones Sociales que le corresponden de su relación laboral con la empresa AVON C.A., en la cual se desempeñó desde el 08-12-98 al 08-03-99. 3. Prestaciones Sociales que le correspondieron de su relación laboral con la empresa CANET TEXTIL, C.A., en la cual trabajó desde el 21-06-93 al 10-10-96...”; “…Respecto a la petición de prestaciones sociales que pudieran corresponderle a mi representado por su relación actual con la empresa SIREMAG, C.A., debe limitarse a la porción que pudiera corresponder a la fecha en que se declaró disuelto el vínculo laboral, es decir como señala la demandante hasta el 19 de junio de 2001...”. Visto lo anterior, el tribunal observa: En el escrito de contestación el demandado reconviene en la demanda, con base en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…”. Del artículo anteriormente trascrito se evidencia que no se establece en los juicios de partición las reconvenciones, ya que estos tipos de defensa son incompatibles entre si, por lo que este tribunal niega la admisión de la reconvención propuesta por el demandado. Y así se decide. En el mismo escrito de contestación a la demanda, el demandado, interpone discusión sobre el carácter o cuota, que le pueda corresponder a la demandante sobre el bien inmueble objeto de la partición conyugal, en virtud de que dicho bien fue adquirido antes del matrimonio, el artículo 780 eiusdem implanta lo siguiente: “...La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor...”. Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordena sustanciar por cuaderno separado la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, sobre el bien inmueble, identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 780 anteriormente trascrito. Por lo tanto el tribunal ordena la partición sobre los demás bienes identificados en el encabezamiento de este fallo y que no han sido objeto de discusión, incluyendo aquellos señalados por el demandado, se emplaza a las partes para que tenga lugar el acto de nombramiento de Partidor, al décimo (10°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga de la presente decisión, a las 11:00 a.m. Y así se decide. Notifíquese.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/lci.
Exp. Nº 23267
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