REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de Agosto de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista las actuaciones que anteceden y en especial la sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2003, por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento especial incluido en el Código Civil, con el objeto de acelerar la tramitación del Divorcio, en los casos especialmente indicados en el artículo 185-A, sin que previere la procedencia de los recursos ordinarios de consulta ni de apelación por la misma índole de dicho procedimiento, por tanto el Tribunal considera que la sentencia dictada solo viene a consagrar los efectos jurídicos de la voluntad de los cónyuges expresamente manifestados, por lo cual debe procederse a su Ejecución inmediata y así se resuelve. En consecuencia se DECRETA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, dictada por este Juzgado en la fecha antes indicada. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la sentencia y del presente auto, a los fines de ser remitidas junto con oficios a las autoridades competentes. Dichas copias se expedirán con la colaboración de la ciudadana YAMILETTE DIAZ, quien conjuntamente con la secretaria del tribunal firmará en toda y cada una de sus páginas, por analogía del artículo 120 de la Ley de Registro Público, y en concordancia con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios, dejándose constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/yd.
Exp. N° 39009