REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003).
193º y 144ª
Por cuanto en fecha 13 de agosto de 2003, la Dra. AIZKEL ORSI, se encargó como Juez Temporal de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ GARCIA, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.932, mediante el cual solicita a este Tribunal deje sin efecto el mandamiento de Ejecución librado al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Por cuanto convino en dar cumplimiento a la sentencia mediante escrito 11 de junio de 2003, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO Deja sin efecto el mandamiento de ejecución, librado al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según oficio Nº 152, de fecha 05 de febrero de 2002, SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en los mismos términos expuestos por ellos y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena expedir copias certificadas del acuerdo suscrito por las partes con inclusión del presente auto. Para la elaboración de las certificaciones se autoriza el Abg. RICHARS MATA, y se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenando en el presente auto. Falta fotostato para la certificación
AO/Ana*
Exp. Nº 11393