JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: STEFANIA CIARMOLI DE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.877.233.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ARMANDO SOSA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.552.

EXPEDIENTE Nº 13581.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 14 de mayo del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana STEFANIA CIARMOLI DE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.877.233, debidamente asistida por el abogado JESUS ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.552, la cual corre inserta bajo el Nº 120, folio 120, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevada por la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante el año: 1992. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrieron en los errores de transcribir 1º) su apellido paterno como: CIRARMOLI, cuando en

cambio se debió haberse escrito: CIARMOLI, 2º) el número de su cédula de identidad como Nº V- 12.877.232, cuando se debió haberse escrito como: Nº V-12.877.233, 3º) el nombre y apellido de casada de su madre como COSSIMA BARLETTA DE CIARMOLLI, el cual se debió haberse escrito COSIMA BARLETTA de CIARMOLI, 4º) el apellido de su cuñada como BEIRUTI, el cual se debió haberse escrito BEIRUTTI. 5º) el apellido de la testigo como FEIRARI, el cual se debió haberse escrito FERRARI. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 26 de mayo de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 29 de julio de 03, se dio por notificada y manifestó no tener objeción que formular.
En fecha 14 de agosto de 2003, la Juez Temporal se avoco a la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana STEFANIA CIARMOLI DE FALCON, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del
Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana STEFANIA CIARMOLI DE FALCON, a fin de que donde dice : “…CIRARMOLI…”, debe decir: “…CIARMOLI…”, en donde dice: “… cédula de identidad Nº V- 12.877.232, debe decir: cédula de identidad Nº V-12.877.233, en donde dice: “…COSSIMA BARLETTA DE CIARMOLLI, debe decir: “… COSIMA BARLETTA de CIARMOLI…”, en donde dice: “… BEIRUTI…”, debe decir: “… BEIRUTTI…” y en donde dice: “… FEIRARI…”, debe decir: “… FERRARI…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana STEFANIA CIARMOLI DE FALCON, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana STEFANIA CIARMOLI DE FALCON, a fin de que donde dice : “…CIRARMOLI…”, debe decir: “…CIARMOLI…”, en donde dice: “… cédula de identidad Nº V- 12.877.232, debe decir: cédula de identidad Nº V-12.877.233, en donde dice: “…COSSIMA BARLETTA DE CIARMOLLI, debe decir: “… COSIMA BARLETTA de CIARMOLI…”, en donde dice: “… BEIRUTI…”, debe decir: “… BEIRUTTI…” y en donde dice: “… FEIRARI…”, debe decir: “… FERRARI…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de agosto del dos mil tres.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
AO/Lisbeth
Exp Nº 13581