JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: REINALDO ALONSO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.367.605.

ABOGADA ASISTENTE: INTA NARINESINGH inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.434.

EXPEDIENTE Nº 13115.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 24 de septiembre del 2002, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano REINALDO ALONSO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.367.605, debidamente asistido por la abogada INTA NARINESINGH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.434, la cual corre inserta bajo el Nº 19 de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevada por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1974. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento de su cónyuge como:

nació en la Provincia de Modena Italia el día veintitrés (23) de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), cuando en cambio se debió haberse escrito: nació en PAVULLO NEL FRIGNANO PROVINCIA DI MODENA ITALIA el día quince (15) de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), asimismo se omitió en colocar que los contrayentes para el acto de celebración del matrimonio son de estado civil solteros, así como la edad de su cónyuge, dice: mayor de edad, cuando en cambio se debió haberse escrito: de veinte (20 años de edad. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

En fecha 30 de octubre de 2002, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 25 de noviembre de 2002, se dio por notificada y en su oportunidad de formular oposición solicitó se exhortara al solicitante a consignar acta de nacimiento de la ciudadana MARIA GRAZIA TESI CASSIANI, debidamente legalizada.

En fecha 09 de julio de 2003, la abogada INTA NARINESINGH, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó constancia original Nº RIIE-1-0110, expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, en donde se evidencia los datos de la ciudadana MARIA GRAZIA TESI, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de agosto de 2003, la Fiscal encargada del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.




CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA E MATRIMONIO, presentada por el ciudadano REINALDO ALONSO ALVARADO, anteriormente identificado, y ordena al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano REINALDO ALONSO ALVARADO, a fin de que donde dice : “…nació en la Provincia de Modena Italia el día veintitrés (23) de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) …”, debe decir: “…nació en PAVULLO NEL FRIGNANO PROVINCIA DI MODENA ITALIA el día quince (15) de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) …”, asimismo colocar que los contrayentes para el acto de celebración del matrimonio son de estado civil solteros, igualmente la edad de su cónyuge donde dice: “…mayor de edad …”, debe decir: “…de veinte (20) años de edad…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano REINALDO ALONSO ALVARADO, anteriormente identificado, ordena al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano REINALDO ALONSO ALVARADO, a fin de que donde dice : “…nació en la Provincia de Modena Italia el día veintitrés (23) de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) …”, debe decir: “…nació en PAVULLO NEL FRIGNANO PROVINCIA DI MODENA ITALIA el día quince (15) de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) …”, asimismo colocar que los contrayentes para el acto de celebración del matrimonio son de estado civil solteros, igualmente la edad de su cónyuge donde dice: “…mayor de edad …”, debe decir: “…de veinte (20) años de edad…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.



Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de agosto del dos mil tres.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
AO/lisbeth
Exp Nº 13115