JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: YAKELIN DEL CARMEN TABOADA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.588.
ASUNTO: RECURSO DE HECHO.
EXPEDIENTE No. 13822
CAPITULO I
NARRATIVA
Recibidos los autos por el sistema de distribución de causas en fecha 05 de agosto de 2003, relacionados con el Recurso de Hecho intentado por la abogado YAKELIN DEL CARMEN TABOADA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V- 8.675.874 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.588, contra el auto De fecha 29 de julio del año 2003, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual negó el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho antes nombrada, y sobre la cual la abogada accionante considera que se va en contra del derecho de la defensa y al debido proceso establecidos en nuestra carta magna.
Alega la recurrente en su solicitud, que su representado, ciudadano JOSE RAFAEL MONDRAGON GONZALEZ fue demandado por ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial por cumplimiento de contrato de comodato seguido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER NIEVES MARTINEZ y ducha demanda fue admitida por medio de el procedimiento breve tipificado en nuestra norma adjetiva civil, dictándose sentencia definitiva en fecha 18 del mes de mayo de 2003, ordenándose en la misma la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dice la recurrente que en fecha 24 -03-2003, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencias se dio por notificada de la decisión y solicito se notificase al demandado, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 26 – 03- 2003, liberándose la correspondiente boleta de notificación y en fecha 29-04-2003 , el alguacil de ese despacho consigno boleta de notificación mediante diligencia en la cual señala que en varias oportunidades se traslado al domicilio del demandado, no pudiendo ubicar al mismo y gracias a esto la apoderada judicial de la parte actora diligencio en fecha 07-05-2003, solicitando que la mencionada boleta de notificación fuese publicada en la cartelera del Tribuna por cuanto la parte demandada no había establecido domicilio procesal y lo cual fue negado por ese Juzgado por medio de auto y además en el mismo exhortaba a la parte que se sirviese a solicitar la notificación por medio de lo establecido en los artículos 251 y 133 del Código de Procedimiento Civil, lo cual así lo realizo la parte actora por diligencia de fecha 21-05-2003 y este pedimento le fue acordado en fecha 28-05-2003, debiendo así el demandado comparecer por ente ese Despacho a los 10 días siguientes a la publicación y consignación del mencionado cartel, según el cual fue retirado por la parte actora en fecha 03-06-2003
En el mismo escrito del recurso de hecho, expresa la abogado recurrente que en fecha 11-06-2003 la apoderada judicial del acciónante consignó la publicación del cartel en el diario señalado por ese Tribunal y en fecha 14-07-2003 se solicito por diligencia que la Juez Titular de ese despacho se avocase al conocimiento de la causa, lo cual se cumplió en fecha 17-07-2003.
En fecha 14-07-2003, la abogado recurrente apelo de la decisión definitiva dictada por ese Juzgado de Municipio, y esta le fue negada mediante auto de fecha 29-07-2003, ya que según auto de la fecha ultima, fue realizada extemporáneamente.
Aduce también en su solicitud la abogado recurrente, que desde el día 11-06-2003 (exclusive) fecha en la cual la parte demandante consigno al expediente el cartel de notificación hasta el día 26-06-2003 (Inclusive), habían trascurrido en le Tribunal de Municipio nombrado 07 días de despacho; desde el día 27-06-2003, hasta el día 11-07-2003 ese Tribunal no dio despacho en virtud de que había sido nombrada nueva Juez Titular , la cual comenzó a despachar en fecha 14-07-2003; y la recurrente expresa que no fue sino hasta el día 17-07-2003 que la nueva juez Titular se avoco al conocimiento de la causa, comenzando el lapso de 03 días que señala el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
La recurrente señala que según su criterio, el computo realizado por ella, señala que desde el día que se consigno a los autos el cartel de notificación ( 11-06-2003 ) al día 26-06-2003, trascurrieron siete (07) días de despacho, luego ese Tribunal no dio despacho hasta el día 14-07-2003 por el nombramiento de la nueva Juez de ese despacho, y la misma se avoco al conocimiento de la causa el día 17-07-2003, es decir que los días 14, 15 y 16 no han de tomarse en cuenta por cuanto la juez no se había avocado al conocimiento de la causa. Dice la acciónante que si la nueva Juez se avoco el día 17-07-203, siguientes a esa fecha se debió dejar transcurrir 03 días de despacho según el articulo 90 eiusdem, dice ella que esos 03 días se cumplieron el día 22-07-2003, a saber por los días que despacho el Tribunal, 18, 21 y 22 del mes de julio de 2003, que según ella que desde el día 23-07-2003, se seguirían computando el lapso de 10 días el cual hace mención el cartel de notificación venciendo dicho lapso en fecha 28-07-2003 que luego comenzaría el día 29- 07- 2003, a computarse los 05 días de despacho para ejercer el recurso de apelación y no como lo computo el Juzgado de Municipio, declarando la apelación extemporánea.
En fecha 06 de agosto de 2003 la abogado YAKELIN TABOADA, por medio de diligencia consigno al expediente copias certificadas de las actuaciones que forman parten del expediente relacionados con el presente Recurso de hecho.
En fecha 14 de enero de 2003, este Tribunal dio por introducido el Recurso de Hecho interpuesto, de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 21 de agosto de 2003, la abogado recurrente por medio de diligencia ratifico lo pedido en el escrito libelar y solicitó que se habilitare el tiempo necesario para que se certificasen las copias consignadas en este acto y del auto en que se acuerdan.
En fecha 27 de agosto de 2003, la recurrente por medio de diligencia solicitó que se dictase sentencia en le presente recurso de hecho.
CAPITULO II
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir sobre la procedencia o no del recurso intentado, hace previamente las siguientes consideraciones:
Consta de las copias fotostáticas certificadas consignadas por la parte recurrente, que en fecha 28 de mayo de 2003, el Tribunal Primero del Municipio Guaicaipuro dicto auto en la cual ordenó la notificación por carteles del ciudadano RAFAEL MONDRAGON GONZALEZ y fijó DIEZ (10) días de despacho siguientes, contados a partir de publicación y consignación en autos del Cártel de notificación de la sentencia definitiva, dictada por ese Tribunal.
Consta asimismo, que en fecha 3 de junio de 2003, la Abogado apoderada judicial de la parte demandante por medio de diligencia recibió el cartel de notificación para ser publicado y además, que en fecha 11 de junio de 2003, también por medio de diligencia la apoderada judicial del acciónante consigno a los autos el cartel de Notificación publicado en el diario la “REGION”.
Además se aprecia de las copias certificadas corrientes al expediente, la solicitud por medio de diligencia del avocamiento de la ciudadana Juez de Municipio a la causa, hecha esta por la apoderada Judicial de la Parte demandante, de fecha 14 de julio de 2003.
Ahora bien según copia certificada del auto del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro, la ciudadana Juez de ese despacho se avocó al conocimiento de la causa en fecha 17 de JULIO de2003 ; y consta en autos copia certificada de la diligencia de fecha 25 de JULIO de 2003 en donde la abogado recurrente de hecho solicito el computo y apeló de la decisión dictada por ese Tribunal .
También consta en las copias certificadas consignadas que existe un auto de fecha 29 de julio de 2003, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro, en la cual se señala los días que despacho ese Juzgado de la siguiente manera; desde el día 11-06-2003 al 26-06-2003 trascurrieron en ese Tribunal siete (07) días de despacho y desde el día 17-07-2003, hasta el día 25-07-2003 transcurrieron cinco (05) días de despacho.
Ahora bien , luego de la Revisión del computo hecho por el Juzgado Primero de Municipio, se puede evidenciar que desde la fecha 12 de junio de 2003, es el día en el cual comenzó a correr el lapso de los diez (10) días para que el demandado compareciera por ese despacho y no a partir de la fecha en que la abogado de la parte actora consigno en autos el cartel; por otra parte el lapso de los diez (10) días antes señalado, según los días de despacho dados por ese juzgado se debieron vencer el día 22 de julio de 2003, en virtud de que la Nueva Juez Titular de ese Juzgado no se había avocado al conocimiento de esa causa y a consecuencia, la misma se encontraba paralizada, no pudiéndose así computar los lapsos hasta tanto la Juez se avocare a juicio y trancurrieron los TRES (03) días establecidos en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte el Tribunal observa que existe una inexactitud de los días de despacho dado por ese Juzgado y los días expresados por la recurrente y en virtud de ello, por el computo realizado por esta Alzada de acuerdo a la actas, consideramos que la acción de apelación fue propuesta anticipadamente, ya qué tomamos en consideración los siguientes días despachados por el tribunal del Municipio y los cuales son:
Mes de junio: 12- 16- 17- 19- 20-25 y 26.-
Mes de julio- 17-(18-21-22)-23 y 25.
Al respecto de los días de despacho del mes de junio, transcurrieron un total de SIETE (07) días de despacho, los cuales forman parte de los DIEZ días de despacho para la Notificación por cartel del demandado; y el lapso de los diez (10) días se interrumpió el mismo 26 del mes de junio del presente año, reanudándose el mismo el día 17 de julio de 2003, sin contar los tres días contemplados en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil ( a saber 18-19 y 22 de julio ) y así el términos de los días para la notificación se complementarían en los días 23 y 25 de julio del 2003.
Sobre el particular del caso, nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. José M. Ocando Delgado, de la Sala Constitucional en la cual expresó que resulta contrario al derecho a la defensa y al debido proceso negar la admisión del recurso de apelación ejercido prematuramente y en la cual expreso “… OMISSIS… Resulta contrario al derecho a la defensa y al debido proceso y significaría una sanción inaceptable negar la admisión del recurso de apelación ejercido prematuramente, pues el litigante que así actúa no es negligente, y no puede el sentenciador impedir injustificadamente , que la sentencia definitiva pueda ser revisada, a fin de que se ejerza el debido control de legalidad por ante la alzada… OMISSIS…” luego de los razonamientos antes expuestos este Tribunal declara con Lugar el presente Recurso de Hecho. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y amparo de la justicia, declara CON LUGAR el Recurso de Hecho formulado por la abogado YAKELIN DEL CARMEN TABOADA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 8.675
874, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.588
Remítanse los autos al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto de que se oiga la apelación correspondiente.
Déjese copia certificada de esta decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003) AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 1.30: P.M.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA.
AO/ Alejandro.
EXP: 13822
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