JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: JUAN VILLALTA RIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.759.794.
APODERADO JUDICIAL: ROLANDO CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.451.
EXPEDIENTE Nº 12998.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 08 de agosto del 2002, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JUAN VILLALTA RIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.759.794, debidamente asistido por el abogado ROLANDO CORREDOR, la cual corre inserta bajo el Nº 168, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, durante el año: 1941. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir el nombre de su madre como: “ANA EMILIA RIATA”, cuando en cambio se debió haberse escrito: “HERMINIA RIERA DE VILLALTA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 16 de septiembre de 2002, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 14 de octubre de 2002, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de Boleta de notificación que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, ésta solicitó exhortar al solicitante a los fines de que consignara Acta de Defunción de la finada RIERA DE VILLALTA HERMINIA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.993.751. Igualmente pidió se diera cumplimiento al procedimiento del juicio ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de enero de 2003, mediante auto este Tribunal exhortó al solicitante a consignar el acta de defunción de la finada RIERA DE VILLALTA HERMINIA. Asimismo ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, de conformidad con el artículo 770 ejusdem.
En fecha 09 de enero de 2003, el abogado ROLANDO CORREDOR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia retiró el Edicto librado.
En fecha 07 de febrero de 2003, el abogado ROLANDO CORREDOR, consignó poder que el fuera otorgado por el solicitante JUAN VILLALTA RIATA, asimismo copia certificada del acta de defunción de la ciudadana RIERA DE VILLALTA HERMINIA, e igualmente un ejemplar del diario el Nacional, de fecha 31 de enero de 2003, debidamente publicado.
En fecha 24 de febrero de 2003, mediante auto este Tribunal ordenó citar mediante compulsa a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de abril de 2003, el Apoderado actor mediante diligencia consignó las copias respectivas, a los fines de citación de la Fiscal.
En fecha 10 de abril de 2003, el Tribunal libró la respectiva Boleta de Citación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2003, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta debidamente firmada en fecha 30 de abril de 2003 por la Fiscal.
En fecha 14 de mayo de 2003, la representación de la parte actora, mediante diligencia solicitó se proceda a dictar sentencia, por cuanto no se formuló oposición alguna en el presente procedimiento, reproduciendo y haciendo valer el mérito favorable de los autos y en especial el Acta de Defunción de la ciudadana HERMINIA RIERA DE VILLALTA.
En fecha 06 de junio de 2003, el Tribunal mediante auto, admitió cuanto ha lugar en derecho, las pruebas consignadas, salvo su apreciación o no en la definitiva.
En fecha 19 de junio de 2003, la Fiscal encargada del Ministerio Público, mediante diligencia, solicitó que el presente procedimiento sea tramitado conforme al procedimiento contemplado en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2003, mediante diligencia compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. NELIDA VILLORIA, quien solicitó se dejara sin efecto la diligencia de fecha 19 de junio de 2003, por error involuntario, igualmente solicitó al Tribunal dictar sentencia en el presente procedimiento.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, especialmente del acta de defunción de la ciudadana HERMINIA RIERA DE VILLALTA, en donde se evidencia que dicha ciudadana su verdadero nombre es HERMINIA RIERA DE VILLALTA y no ANA EMILIA RIATA, tal y como quedo asentado en la partida de nacimiento del solicitante JUAN VILLALTA RIATA, asimismo se puede observar que es su hijo. Ahora bien éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN VILLALTA RIATA, anteriormente identificado, ordena al Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JUAN VILLALTA RIATA, a fin de que donde dice : “…ANA EMILIA RIATA…”, debe decir: “…HERMINIA RIERA DE VILLALTA…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN VILLALTA RIATA, anteriormente identificado, ordena al Jefe Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JUAN VILLALTA RIATA, a fin de que donde dice : “…ANA EMILIA RIATA…”, debe decir: “…HERMINIA RIERA DE VILLALTA…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil tres.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Jenny*
Exp Nº 12998
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