JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: HENRY ALEXANDER SANZ LANDAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.452.825.-
ABOGADA ASISTENTE: NANCY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.107.
EXPEDIENTE Nº 13542.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 20 de marzo de 2003, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano HENRY ALEXANDER SANZ LANDAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.452.825, debidamente asistido por la abogada CARMEMN MARIA LANDAEZ PALACIOS, la cual corre inserta bajo el Nº 279, folio 279 de los Libros de Registro Civil de defunciones llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, durante el año: 2002. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción, se incurrió en el error al momento de levantar la referida Acta de Defunción se omitió el estado civil de la ciudadana CARMEN MARIA LANDAEZ PALACIOS, el cual para el momento de la defunción era CASADA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 09 de mayo de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 26 de junio de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de Boleta de notificación que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSDTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN, presentada por el ciudadano HENRY ALEXANDER SANZ LANDAEZ, identificado anteriormente, en consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana CARMEN MARIA LANDAEZ PALACIOS, a fin de que donde dice estado civil SOLTERA, debe decir estado civil CASADA. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de CARMEN MARIA LANDAEZ PALACIOS, presentada por el ciudadano HENRY ALEXANDER SANZ LANDAEZ, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN MARIA LANDAEZ PALACIOS, a fin de que donde dice : estado civil “ SOLTERA”, debe decir: estado civil “CASADA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil tres.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Jenny*
Exp Nº 13542
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