REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 07 de agosto del 2003.

Vistas las actas que integran el presente expediente especialmente:
1) La diligencia, que cursa en autos a los folios 44 del presente expediente, de fecha 17 de junio del año en curso, suscrita por el ciudadano FREDDY DEL MORO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 1.741.608, asistido por la Abogada MARIBEL HADDAD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.632, parte demandada, y por la otra parte el abogado FRANCISCO LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.315, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiestan que vista la entrega material realizada el día 16-6-2003, las partes aceptaron el acuerdo que para el día 18-6-2003 en horas del mediodía el ciudadano FREDDY DEL MORO CASTILLO, terminaría de sacar del inmueble objeto de la presente solicitud todas sus pertenencia e igulamente se comprometió a entregar el inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad.
2) La inspección Judicial cursante en autos a los folios 53 al 75 del presente expediente, donde consta que dicho inmueble fue entregado por el ciudadano FREDDY DEL MORO CASTILLO, libre de bienes y persona y en perfecto estado de habitabilidad.
3) La diligencia cursante en autos al folio 77 del presente expediente, de fecha 25 de julio del año en curso, suscrita por el abogado FRANCISCO LOPEZ GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal imparta la HOMOLOGACIÓN, respectiva, por cuanto el ciudadano FREDDY DEL MORO CASTILLO, realizó la entrega material tal y como fué acordada al folio 44 del expediente, así como se verificó en la Inspección Judicial antes señalada.
Considerando que efectivamente se realizó la Entrega Material objeto de la presente solicitud y por todo lo antes expuesto, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de la presente solicitud. Cúmplase,-
EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.



VGJ/yza
Sol. N° E-1642