REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

Los Teques, veintisiete (27) de agosto de 2003.

193º y 144º

EXPEDIENTE Nº 04879

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana BETSAIDA PEREZ MARTINEZ, contra la empresa AFP MOTORS, C.A., el Tribunal observa que desde el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2001), no se evidencia de autos actuación alguna del actor, tendente a la materialización de la citación de la demanda, lo que esta Juzgadora entiende como una demostración del desinterés procesal del accionante de continuar con esta causa, que quedó paralizada en estado de admisión, y como quiera que entre la referida fecha y la presente ha transcurrido más de un año de inactividad procesal de parte, es procedente aplicar al caso en estudio, el dispositivo contentivo en el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, procediendo por tanto la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así expresamente se declara. Así se decide. Terminado como se encuentra el presente juicio, el Tribunal ordena la remisión del mismo a los archivos judiciales. REMÍTASE.-

GLORIA GARCIA ZAPATA
LA JUEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECERTARIA ACCIDENTAL