REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

Los Teques, veintinueve (29) de agosto de 2003.

193º y 144º

EXPEDIENTE Nº 00439

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por cobro de salarios retenidos incoado por los ciudadanos PEDRO ACOSTA, JESUS ALMARZA, HUMBERTO ANGULO, MARIA CAMEJO, JUAN ARISTIGUETA, MARIBEL BARRAEZ, ELAIDE BUSTAMANTE y OTROS, contra la empresa SILKA C.A., el Tribunal observa; que mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de marzo de 2002; en estricto acatamiento a la decisión N° 2458 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 3202 de fecha 28 de noviembre de 2001, (Aeroexpresos Ejecutivos C.A.) a la que la Sala atribuyó carácter vinculante para las otras Salas del Máximo Tribunal y los demás Tribunales de la República, y para cuya fecha no se había promulgado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado, declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento desde el auto de admisión inclusive y repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda, previa notificación de la parte actora; la cual, conforme consta de autos, se produjo en fecha 09 de abril de 2002, sin que conste de autos, que la parte actora, válidamente notificada, atacara el referido fallo, por lo que el mismo quedó definitivamente firme; cuyo contenido, en opinión de esta Juzgadora, hoy día ratificado por la decisión de fecha 18 de junio de 2003, dictada por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido con el N° 03-0183 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el caso de recurso de Revisión de sentencia incoado por el abogado ELIO RAMON FIGUEREDO, actuando en representación de las ciudadanas ADRIANA MAÑAN ESCALADA y FLOR RAMOS BRAVO contra sentencia de fecha 06 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay; que EN Aplicación de los artículos 174 y 179 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sancionó con una quincena de sueldo al abogado OSCAR RUBEN TAYLAHRDAT Juez Suplente del identificado Juzgado y le conminó para que en lo sucesivo, se abstuviese de desaplicar los precedentes que con carácter vinculante emita la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia so pena de incurrir en reiterado desacato; por desacatar la doctrina del precedente judicial.
Ahora bien, como quiera que desde la citada fecha 09 de abril de 2002, hasta el día de hoy, no consta de autos, actuación alguna de los demandantes, tendente a la materialización de la admisión de la demanda, lo que esta Juzgadora entiende como una demostración del desinterés procesal de los accionantes de continuar con esta causa, que quedó paralizada en estado de admisión; es procedente aplicar al caso en estudio, el dispositivo contenido en el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, procediendo por tanto la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así expresamente se declara.

Notifíquese a la parte actora de esta decisión; teniéndose como domicilio la sede de este Juzgado, por haberlo constituido otro, expresamente dicha parte; en el entendido que el lapso para ejercer recursos contra el mismo, comenzará a correr el primer día de despacho siguiente a la notificación. Líbrense boletas y entréguense al alguacil para que realice las referidas actuaciones. CUMPLASE.

GLORIA GARCIA ZAPATA
LA JUEZ

YENNY ZELSKO RUSSO
LA SECERTARIA ACCIDENTAL