REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL RETASADOR
EXPEDIENTE: 03943 PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN DE
HONORARIOS
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PARTE INTIMANTE: PABLO JESÚS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, quién actúa en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., antes denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEMOS S.A.C.A.), inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de Septiembre de 1.943, bajo el Nº 3.249 y refundidos sus Estatutos Sociales mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2000, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 114- A- Sgdo.
ABOGADO QUE REPRESENTA A LA PARTE INTIMADA: ROLANDO JAVIER HERNÁNDEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 11.692.380. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.704
MONTO: NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo).
I
Se inicia el presente proceso con el escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en fecha 28 de Octubre de 2002, por las actuaciones realizadas como Abogado Asistente y por último como Apoderado Judicial, de la parte Actora en el Juicio de Calificación de Despido siguió el ciudadano: IVAN JOSE GONZALEZ, contra la Empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., según Expediente Nº 03943.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2002, se admite el escrito de Estimación e Intimación y por ende se ordenó intimar a la Empresa CEMEX
VENEZUELA, S.A.C.A., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, para lo cual se comisionó al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de Febrero de 2003, El Alguacil José Gregorio Maldonado, consigna Boleta de Intimación Sin firmar, en esa misma fecha el Intimante pide se cite por Carteles a la Intimada.
En fecha Once (11) de Febrero de 2003, el Tribunal Comisionado acuerda y ordena librar Carteles de Notificación a la Intimada CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.
En fecha 13 de Febrero de 2003, el Alguacil José Gregorio Maldonado, comparece ante este Tribunal Comisionado y expone que el día 12 de Febrero de 2003, fijó el cartel de citación en la sede de la Intimada y fijó otro en la cartelera del Tribunal.
En fecha Trece (13) de Febrero de 2003 el Tribunal Comisionado ordena remitir la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2003, es recibido en el Tribunal de la Causa el exhorto librado al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordena agregarlo a los autos.
En fecha Once (11) de Mayo de 2003, comparece ante este Tribunal el Abogado ROLANDO HERNÁNDEZ CRESPO, en representación de la Sociedad Mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., consignando escrito de Oposición a tal Intimación y acogiéndose al Derecho de Retasa.
En fecha 26 de Junio de 2003, se procedió a juramentar a los Jueces Retasadores designados y elegir por sorteo al Ponente, resultando electo el Dr. ANGEL R. CENTENO.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II
MARCO LEGAL QUE REGULA EL DERECHO QUE TIENEN LOS PROFESIONALES DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES:
Los honorarios de los Abogados son tratados por primera vez en la Ley de
Abogados y Procuradores del 2 de marzo de 1863 y la Ley de Abogados y Procuradores del 30 de junio de 1910 la cual contiene sobre el tema de los honorarios regulación semejantes a la Ley de 1863, expresando en su artículo 21 que para estimar el pago de los honorarios es necesario que conste la estimación previa.
La Ley de Abogados y Procuradores del 30 de junio de 1915, en su artículo 19 y con relación a la materia que se trata es de similar contenido al del artículo 17 de la Ley de Abogados y Procuradores del 15 de junio de 1917, que expresaba: “ Para los efectos de una condenatoria en costas los abogados anotarán(..)”, que es igual a la Ley de 1930, pero que no previó que la inasistencia de una de las partes al acto de nombrar Retasadores el día y hora previamente fijados o la negativa a nombrarlos, autorizaba al juez para elegir al retasador por la parte renuente; pero sí previó que la decisión era irrevocable, y que la retasa era obligatoria para los representantes de menores, entredichos e inhábiles, y en caso de no hacerse la solicitud, el tribunal ordenaría de oficio la retasa.
Posteriormente, la materia de honorarios es regulada por la Ley de Abogados del 25 de Junio de 1957 y por la Ley de Montepío de Abogados de la República de fecha 3 de junio de 1942.
De esta forma se llega a la vigente Ley de Abogados del 12 de Diciembre de 1966, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.081, de fecha 23 de Enero de 1967, contentiva del marco legal que regula el derecho de los profesionales de la abogacía de percibir honorarios por las actuaciones realizadas por éstos en el ejercicio de la profesión.
Así, el artículo 22 de la Ley de Abogados expresa lo siguiente:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley.
Cuando exista incomodidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Abogados del 12 de Septiembre de 1967, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 28.430, de fecha 13 de Septiembre de 1967, dispone en su artículo 19, lo siguiente:
La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados.
Otras de las normativas legales que regulan la materia de los honorarios de los abogados, se encuentran en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, aprobado en la fecha 03 de Agosto de 1985, por la Junta Directiva del XIII Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en vigencia desde el 15 de Septiembre de 1985, y de obligatorio cumplimiento para los abogados tanto en su vida pública como privada, así como el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, dictado y aprobado por el XLVI Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, efectuado en la ciudad de Trujillo los días 22 y 23 de Mayo de 1998.
De esta manera, se observa perfectamente que la regulación legal del derecho que tienen los abogados a percibir honorarios por sus actuaciones, se halla tanto en la Ley de Abogados como en su Reglamento, en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y en el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.
El derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por las actuaciones realizadas por éste, bien sean de naturaleza judicial o extrajudicial, puede provenir de la prestación de servicios que dimane de la voluntad de las partes, es decir, entre quién presta un servicio y quien lo recibe, o bien como consecuencia de un contrato de servicios o mandato; igualmente, puede provenir de la obligación que tiene en un proceso el perdido de reembolsar las costas al ganador; por último puede provenir de la propia Ley, como consecuencia del ejercicio de la función de defensor ad litem o judicial.
El Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados señala: Lo señalado en el segundo aparte del Artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente, quién podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 24 y siguientes de la Ley.
En el presente caso dados los términos del escrito de estimación e intimación y la contestación dada al mismo, tenemos que la controversia se circunscribe a determinar el monto de los honorarios correspondientes al abogado Intimante por las actuaciones judiciales que cursan en el expediente tantas veces mencionado. Así las cosas tenemos que el Reglamento de Honorarios
Mínimos del Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en su Artículo Tercero (3º) establece: Para la Estimación de Honorarios Superiores a los establecidos en este Reglamento, los Abogados deberán tomar en consideración: A) La importancia de los servicios; B) La cuantía del asunto; C) La novedad y dificultad de los problemas jurídicos; E) Su experiencia y reputación; F) La situación del cliente; G) Posibilidad de que el Abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos; H) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes; I) El tiempo requerido en el patrocinio; J) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; K) Si el Abogado ha procedido como Abogado consejero del cliente o como Apoderado; L) El lugar de la presentación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Abogado.
Expuso en el presente caso el Intimante, que estima sus Honorarios Profesionales:
1.- Ampliación de la solicitud de calificación de despido, cursante a los folios 04 y 05, en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).
2.- Poder Apud-Acta cursante al folio 09, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).
3.- Diligencia, cursante al folio 15, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).
4.- Escrito de Pruebas, cursante al folio 17, en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).
5.- Evacuación de Testigos, cursante en los folios 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52 y 53, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), actuaciones estas que se retasan en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).
6.- Diligencia, cursante al folio 57, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).
7.- Diligencia, cursante al folio 71, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).
8.- Diligencia, cursante en el folio 78, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo).
9.- Diligencia, cursante en el folio 79, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).
10.- Diligencia, cursante al folio 80, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad
de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo).
11.- Diligencia, cursante en el folio 83, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo).
12.- Diligencia, cursante al folio 85, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).
13.- Diligencia, cursante al folio 87, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo).
14.- Diligencia, cursante al folio 88, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo).
15.- Diligencia, cursante al folio 113, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).
16.- Diligencia, cursante al folio 121, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo).
17.- Diligencia, cursante al folio 129, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), actuación esta que se retasa en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo).
TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES...........Bs. 3.020.000,oo
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Tribunal Retasador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima y fija los Honorarios Profesionales que debe cobrar el Abogado PABLO JESUS GONZALEZ, a la Empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., intimada en este proceso, con motivo del procedimiento de Calificación de Despido del ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ, en la cantidad de TRES MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.3.020.000,oo).
Dictada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Tribunal Retasador, en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto de dos mil tres (2003).
Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ C.
Juez Titular
Dr. ANGEL R. CENTENO
Juez Retasador Ponente
Dr. SERGIO PINTO JAIMES
Juez Retasador
HAYDE URBINA
Secretaria Acc.
NOTA: En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó el presente fallo, siendo la 1:00 de la tarde.
HAYDE URBINA
Secretaria Acc.
Exp. Nº
MHC/HU/
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