REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.
193° Y 144°

EXPEDIENTE N ° 741-2003.-

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: DESCONOCÍDA.

DELITO: APODERAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

FISCAL: DRA. MARY LUZ GRATEROL.

DEFENSOR PRIVADO: WILLIAN AGUANA.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siete de agosto del año dos mil tres, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA DE PRESENTACION de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente, actuando como Juez de Control, constituido por la Juez Dra: ADELAIDA C. SILVA MORALES, quien insta al Secretario del mismo, Abogado NIXON VARELA, verifique la presencia de las partes y quien manifiesta: Se encuentran presentes en el acto los adolescentes imputados:

PRIMERO: (IDENTIDAD OMITIDA) , de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha 16-09-85, de profesión u oficio, Estudiante, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciado en Dos Lagunas Urbanización Los Bloques, N° 25, piso 2, apartamento 0201, de la población de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de Mara Abigail Colmenares Panza y Henri Balmore José Rodríguez, dice ser para este acto titular de la cédula de identidad N° V-17.686.603. También se encuentra presente los representantes legales, ciudadanos RODRÍGUEZ FUENTES HENRY BALMORE JOSÉ y COLMENARES PANZA MARA ABIGAIL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.825.039 y V-6.463.883, respectivamente.

SEGUNDO: (IDENTIDAD OMITIDA) , de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 24-03-86, de profesión u oficio Estudiante, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciado en Dos Lagunas, Calle 4, Bloque 8, piso 2, apartamento 0201, de la población de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Gilberto Materano Dávila e Inés Vanoides Coromoto y titular de la cédula de identidad N° V-17.475.895. También se encuentran presente su representante legal ciudadana FUENTES INÉS VANOINE DE COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.414.387.

Asimismo se encuentra presente la Dra. MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Igualmente, se encuentra presente el Abogado WILLIAN AGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.037, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, Defensor Privado de los Adolescentes imputados antes identificados.

En este estado, la ciudadana Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “Recibida y revisada la presente causa en la cual se menciona a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores, encuadrando la conducta desplegada por los adolescentes en la precalificación del delito de PRESUNTO APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE VEHÍCULO Previsto en el artículo 9 de la Ejusdem,, para quien le solicito sea oída su declaración por el artículo 542 de la LOPNA en concordancia con el artículos 125 Ordinal 6° y 132 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA , se acuerde en el presente caso el Procedimiento Ordinario y la aplicación de la medidas cautelares previstas en el artículo 582 Literales B y C de la LOPNA. ES TODO,

Seguidamente, este Tribunal IMPONE A LOS ADOLESCENTES del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos Fundamentales contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que los exime a declarar en contra si mismo y quienes exponen:

PRIMERO: Previa imposición del precepto Constitucional expone: (IDENTIDAD OMITIDA) “Nosotros estábamos en el Bloque N° 25, como a las 3:00 de la tarde, en Dos Laguna, yo estaba sentado con mi primo en un banquito en la Plaza entonces paro, Jonatan el dueño de la Moto quien puede ser ubicado en las Parcelas, nos pidió un aceite y nosotros le dijimos cómpralo tu y no tenia dinero y como yo tenia yo se lo di y en eso venía la Policía y él salio corriendo y nosotros no quedamos en el banquito y los policías nos preguntaron que si lo conocíamos y le dijimos que si pero nosotros no éramos el dueño de la moto, hay un testigo de nombre FRAMBER y la policía nos llevó porque estábamos ahí. Es todo

SEGUNDO: Previa imposición del Precepto Constitucional expone: (IDENTIDAD OMITIDA) “Estábamos en el Bloque 25 de Dos Lagunas, como a las tres de la tarde, en un banquito, llegó Jonatan en la moto y le preguntó a mi primo que si tenia aceite y él le dijo que si y le dio el aceite y él le echó el aceite y la moto la tenia prendida y estábamos parado con él y cuando pasó la policía él se fue corriendo y nos dejó con la moto y después llegaron los policías y dijeron quien es el dueño de la moto y nosotros le dijimos que no éramos lo dueños y los policías dijeron que iban a esperar haber si venía el dueño de la moto y el chamo no llegó y nos llevaron en la patrulla. Es todo

Seguidamente, la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abogado WULLIAN AGUANA; antes identificado, quien previo juramento de Ley, expone: “M e adhiero a los solicitado por la ciudadana Fiscal, de igual forma consigno copias de constancia de estudio y del Carnet de mis defendidos, a los fines de que sean agregados a los autos. Es todo.

En este estado la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la representante del Ministerio Público, vista asimismo la declaración de los adolescentes, así como también la exposición del Defensor Privado, donde se adhiere a la solicitud Fiscal, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA lo solicitado por la representación Fiscal, como lo es el Procedimiento ORDINARIO, decreta LA INMEDIATA Libertad a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificados, con la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescentes, esto es, Presentarse por ante este Tribunal, cada quince (15) días por el lapso de tres (3) meses. Advirtiéndoles a los referidos adolescentes, de que el no cumplimiento a la medida impuesta, le será revocada la misma por una Privativa de Libertad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, queda plenamente identificadas las partes de la presente decisión.

Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Dra. Adelaida Silva Morales.




Los Adolescentes;


PRIMERO:__________________ Representante Legal:_______________________



SEGUNDO:__________________Representante Legal:_______________________




La Fiscal del M.P.,


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El Defensor Privado,

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El Secretario,

Abg. Nixon Varela.







Exp. N° 741-2003.-
Juan.-