BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE Nº 742-2003.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: MARIA CRISTINA VILERA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, siete (07) de Agosto del año dos mil tres, siendo la hora acordada para que tenga lugar el acto de audiencia de presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y al Adolescente, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES, quien insta el Secretario del mismo, Abogado NIXON VARELA, verifique la presencia de las partes y expone: “Se encuentra presente el adolescente quien se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA) , quien es venezolano, de 15 años de edad, natural Caracas Distrito Capital, donde nació 06/05/88. Quien dice ser titular de la cedula de identidad N° 18.740.929. de profesión u oficio Ayudante de Herrería ubicada en la Urb. Altamira Torre “B” junto con el ciudadano “MIGUEL” alias el (Negro), quien puede ser localizado en el Sector la Cueva del Humo, Calle Falcón, Hijo de TANIA ARCILIA CORRALES RUIZ y SANDRO ROJAS, residenciado en Urbanización La Tortuga, Calle # 5, Callejón Bohío, presente la representante legal del adolescente quien se identifico como LUCIA RUIZ DE CORRALES, de parentesco “Abuela” asimismo se encuentra presente, EL Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Penal de Adolescentes Extensión Valles del Tuy, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, para en tal carácter asistir al adolescente previamente identificado, de igual manera se encuentra presente la representante del Ministerio Público Dra. MARY LUZ GRATEROL. Seguidamente la ciudadana Juez cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: recibida y revisada la presente causa en la cual se menciona al adolescente Juan José Corrales por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la propiedad y como victima la ciudadana Maria Cristina Hernández. La representación Fiscal encuadra la conducta desplegada por el adolescente en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte Art. 458 del Código Penal para quien solicito sea oído el Art. 542 de la LOPNA, en concordancia con el Art. 125 Ord. 6° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNA y se acuerde el procedimiento ordinario para el presente caso y la medida cautelar previsto en el Art. 582 literal “C” es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra al adolescente y lo impone del Precepto Constitucional establecidos en el Art. 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional. Igualmente lo impone de los Derechos y Garantías Fundamentales contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que lo exime de declarar en causa contra sí mismo y manifiesta: yo venía del trabajo, entonces voy para la ferretería El Rey, Viene un muchacho que lo conozco de vista y no se como se llama el se para y me dice, “que es esto” en eso viene un muchacho con algo en la mano y el que estaba conmigo me dice que corra, y yo le contesto que porque” porque trae algo en la mano yo corro y es cuando aparece la policía y yo digo que no corro porque yo no les debo, entonces el muchacho que estaba conmigo se fue en una moto es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa, quien expone: ratifico todo lo dicho por mi defendido considerando la defensa que no hay suficiente medios de convicción para determinar la responsabilidad penal de mi defendido, igualmente se evidencia que en las presentes actuaciones el Ministerio Público aun incorporado factura que demuestre la procedencia y la propiedad de dicha cadena estableciéndose una relación de causalidad entre el delito imputado a mi defendido por la circunstancia de modo hecho lugar, el cuerpo del delito y la victima por la antes expuesto solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo.” En este estado la ciudadana Juez toma la palabra: vistas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público del Adolescente y del defensor Público este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy actuando como Juez de control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo solicitado por la representación Fiscal como lo es el Procedimiento Ordinario, DECRETA la inmediata libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado con la imposición de la medida cautelar establecida en el Art. 582 Literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es presentarse cada ocho 8 días por ante este Tribunal por el lapso de tres (3) meses y deberá someterse al cuidado y vigilancia de la madre ciudadana TANIA ARCILIA CORRALES RUIZ. Advirtiéndole al adolescente que el no cumplimiento de dicha medida acarreara la revocatoria del mismo Es todo.- En consecuencia, líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo.-”Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Dra. Adelaida C. Silva Morales
El Adolescente
La Fiscalía del Ministerio Público
El Defensor del Ministerio Público
El Secretario
Abg. Nixon Varela
La Representante Legal del
Adolescente
Exp. 742-03
ASM/Jorge.-
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