REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

Guatire, 21 de agosto de 2003.
193º y 144º
Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de agosto de 2003, por la abogada LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, y el pedimento contenido en la misma, se acuerda de conformidad. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil procédase a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en éste proceso. A tales fines este Tribunal pasa a decretar las siguientes medidas ejecutivas:
PRIMERO: Conforme lo previsto en el artículo 528 eiusdem se decreta la ENTREGA MATERIAL a la parte actora del inmueble constituido por una casa marcada con el Nº 03, ubicada en la Calle Monagas de la población de Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, completamente desocupado de bienes y de personas y para ello se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir Despacho de comisión anexo a oficio una vez cumplidos el lapso y formalidades a las que se contrae el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que en dicho bien inmueble funciona el CENTRO EDUCATIVO JOSE EXIO ERASO, y por tal razón se encuentra afectado a un servicio privado de interés público. Para el caso de requerirse el depósito necesario de bienes muebles existentes en dicho inmueble se designa como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A. en la persona de su apoderado judicial MIGUEL ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.969.493; asimismo, se designa para el mismo caso anterior como perito avaluador al ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.242.719, quienes deberán manifestar su aceptación o excusa del cargo y prestar el juramento de ley, antes de la práctica de dicha actuación. Cúmplase.
SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la República de la entrega material decretada, para que gire las instrucciones pertinentes al organismo público que corresponda a fin de que éste adopte las previsiones necesarias para que no haya la interrupción del servicio al cual está afectado el inmueble sobre el cual recae la ejecución. Líbrese oficio y acompáñese de copia certificada del libelo de demanda, de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de noviembre de 2002, del auto de fecha 1º de agosto de 2003, y del presente auto. Entre tanto, se suspende la ejecución por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación del Procurador General de la República, y una vez vencido dicho lapso prosígase el curso de la causa. Cúmplase.
TERCERO: Asimismo, este Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada ASOCIACION CENTRO EDUCATIVO JOSE EXIO ERASO, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 53.992.500,oo) monto que comprende el doble de la suma condenada a pagar mas las costas de ejecución calculadas por el Tribunal en un 30% del monto anterior, ya incluidas en dicha cifra, y que a continuación se describen en detalle:
1) CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento dejados de pagar correspondientes a los meses que van desde Noviembre de 2001 hasta Mayo de 2002, ambos inclusive, a razón de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales.
2) ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.400.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento que se siguieron causando desde el mes de Junio de 2002, hasta el mes de Julio de 2003, ambos inclusive, a razón de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales.
3) SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 7.875.000,oo) por concepto de daños y perjuicios calculados a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) diarios desde el día 10 de junio de 2002, fecha de introducción de la demanda, hasta el día de ayer 20 de agosto de 2003, ambas fechas inclusive.
4) SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.042.500,oo) por concepto de costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del 30% de los montos indicados en los numerales anteriores.
Para la práctica de la medida ejecutiva se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela en cuya jurisdicción se encuentren bienes de la demandada, con las inserciones de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha y como fue ordenado se libró oficio a la Procuraduría General de la República, y el Mandamiento de Ejecución. Se insta a la parte ejecutante a proveer los fotostatos de las actuaciones correspondientes para su certificación y remisión al Procurador General de la República.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM.
EXP. 1443.