REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIOO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCVION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
193° y 144°

EXPEDIENTE N°. 1.192-02.-

VISTO: SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: ROGER MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N°. 1989, titular de la cedula de identidad N°. V-2.003.661, actuando en su propio nombre.-


PARTE DEMANDADA: RAMON CARDENAS MORALES, en su condición de representante legal del menor: JESUS RAMON CARDENAS NAVARRO, y LAIME ALAMO DE CALARETTE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares las cedulas de identidad N°. V-2.982.198 y V-4.352.258, respectivamente.-

DEFESOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°. 36.834 y titular de la cedula de identidad N°.V-6.825.297.-

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

NARRATIVA


En fecha veinte (20) de marzo del 2002 (2.002) el Profesional del Derecho, Abogado ROGER MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N°. 1989, actuando en su propio nombre, presento libelo de demanda, constante de dos (02) folios útiles, con anexos de trece (13) folios útiles, por COBRO DE DAÑOS MATERIALÑES DRIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra los ciudadanos: RAMON CARDENAS MORALES y JAIME ALAMO DE CLARETTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad N°. V-2.982.198 y V-4.352.258, el Primero en su carácter de representante legal del adolescente: JESUS RAMMON CARDENAS NAVARRO, conductor del vehículo placas XLN-460, y el segundo en su condición de propietario del mencionado vehículo.-

En fecha veintiuno (21) de marzo del 2002, fue admitida la presente acción y se ordeno la citación de los demandados: RAMON CARDENAS MORALES y JAIME ALAMO DE CALARETTE, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.-Asimismo se ordeno certificar copia del libelo de la demanda junto con auto de admisión y se le entrego a la parte actora a los fines de su Registro a objeto de interrumpir la prescripción.-




En fecha dos (02) de abril del 2002, diligencio el Profesional del Derecho, Abogado, ROGER MENDEZ, y consigno constante de siete (07) folios útiles, copia certificada del libelo de la demanda debidamente registrada por ante el Registro Subalterno de esta ciudad, a los fines legales consiguientes.-

En fecha nueve (09) de abril del 2002, el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano: RAMON CARDENAS MORALES, parte demandada en el presente juicio, a quien cito el día 09-04.02, a las 9:55 a.m., en la calle Colon de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-

En fecha once (11) de abril del 2002, el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, Alguacil de este Juzgado consigno constante de (03) folios útiles, compulsa que le fuera entregada para practicar la citación del co-demandado JAIME ALAMO DE CLARETTE, por no haberlo localizado en la dirección que le fue suministrada, no obstante de haberse traslado en más de tres oportunidades con tal fin.-

En fecha siete (07) de mayo del 2002, comparece la parte acora, y solicito mediante diligencia que el co-demandado JAIME ALAMO DE CLARETTE, fuera citado por medio de carteles del conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha ocho (08) de mayo del 2002, se ordeno la citación por carteles del co-demandado JAIME ALAMO DE CLARETTE, librándose el respectivo cartel, para su publicación en la prensa.-

En fecha trece (13) de junio del 2002, el Actor ROGER MENDEZ, y solicito la citación nuevamente de todos los demandados en la presente causa, por haber transcurridos mas de sesenta días desde la citación del co-demandado RAMON CARDENAS MORALES, sin haberse practicado la citación de JAIME ALAMO DE CLARETTE.-

En fecha diecinueve (19) de junio del 2002, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó la citación de los demandados nuevamente de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, librándose para ello las compulsa respectivas y se le entraron al Alguacil de este Tribunal.-

En fecha veintinueve (29) de julio del 2002, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, Alguacil del mismo y consigno constante de cuatro (04) folios útiles, cada una compulsas, que le fueran entregadas para practicar la citación de los demandados: JAIME ALAMO DE CLARETTE y RAMON CARDENAS MORAKES,, por haberlos localizados en las direcciones que le fueron suministradas, no obstante de haberse trasladado en mas de tres oportunidades con tal fin.-

En fecha cinco (05) de agosto del 2002, comparece ante este Tribunal el Abogado ROGER MENDEZ, en su carácter de autos, y solicita la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con la Ley.-

En fecha seis (06) de agosto del 2002, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó la citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha diecinueve (19) de septiembre del 2002, el Abogado ROGER MENDEZ, mediante diligencia consigno constante de un (01) folio Cartel de Citación debidamente publicado en el diario La Voz de Guarenas, en fecha 16/09/02.-



En fecha veinte (20) de septiembre del 2002, la Secretaria de este Despacho, deja constancia de haberse trasladado a la calle principal El Rodeo, en la Floristería, denominada Cielo, y fijo el Cartel de Citación librado a los demandados en la presente causa.-

En fecha veintitrés (23) de septiembre del 2002, comparece el Abogado ROGER MENDEZ, y consigno constante de un (01) folio útil, Cartel De Citación, debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha 21-09-02.-

En fecha dieciocho (18) de octubre del 2002, se practico mediante auto dictado por este Juzgado cómputo de los quince (15) días transcurridos en la presente causa, para que la parte demandada se dieran por citados y no lo hicieron.-

En fecha cinco (05) de noviembre del 2002, comparece el Abogado ROGER MENDEZ, y mediante diligencia solicito, que por cuanto la parte demandada no compareció a darse por citada, se le nombrara defensor judicial, a objeto de la continuación del presente juicio.-

En fecha catorce (14) de noviembre del 2002, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó designarle a la parte demandada como Defensor Judicial a la Profesional del Derecho, Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, a quien se acordó notificarle lo conducente a fin de que compareciera a manifestar su aceptación o excusa, debiendo el primer caso prestar el juramento de Ley.-

En fecha veinte (20) de Noviembre del 2002, el Alguacil de este Tribunal ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, consigno constante de un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO.-

En fecha veinticinco (25) de noviembre del 2002, comparece la Profesional del Derecho, Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, mediante diligencia, acepto el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada y juro cumplir bien y fielmente con su deber inherentes al cargo.-

En fecha quince (15) de enero del 2002, estando dentro del lapso previsto para el acto de la contestación de la demanda, compareció ante este Tribunal la Profesional del Derecho, Abogada: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, quien en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consigno escrito constante de un (01) folio útil.-

En fecha diecisiete (17) de enero del 2003, mediante auto dictado por este Tribunal, se practico computo por secretaria dejando constancia de los transcurrencia de los veinte (20) días para que la parte demandada diera contestación a la demanda.-


En fecha diecisiete (17) de enero del 2003, mediante auto dictado por este Tribunal y de conformidad con el segundo aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa.-

En fecha veintinueve 8299 de enero del 2003, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINBAR, se anuncio dicho acto y compareció solamente el Abogado ROGER MENDEZ, en su carácter de autos, y consigno constante de un (01)folio útil, escrito complementario de la exposición realizada por el en ese acto.-





En fecha tres (0) de febrero del 2003, comparece la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, quien en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandad en este juicio, consigno comprobantes de telegramas donde se le notifica a los demandados, la defensa que realiza en el expediente.-

En fecha tres (03) de febrero, este Tribunal mediante auto dictado procede a la Fijación de los Hechos y de los limites de la controversia.-Fijándose igualmente un lapso de Cinco (05) días de Despacho, para que las partes prueban las pruebas sobre el mérito de la causa y muy especialmente sobre los hechos fijados en este auto en relación a la presente causa.-

En fecha cinco (05) de febrero del 2003, mediante auto se corrigió la foliatura del folio (62) al (63).-

En fecha veintiuno (21) de febrero, mediante diligencia el abogado actor consigno constante de tres (03) folios útiles, con anexos de un (01) folio, escrito de pruebas en relación a la parte presente causa.-

En fecha catorce (14) de febrero del 2003, se practico computo por secretaria de los cinco días transcurridos para que las parte promovieran sus pruebas, solamente la parte actora consigno escrito de pruebas.-

En fecha veinticinco (25) de febrero del 2003, mediante auto, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 12-02-03.-

En fecha veintiséis (26) de de junio del 2003, mediante auto dictado por este Juzgado, se practico computo por Secretaria de los treinta (30) días de despacho transcursos para la evacuación de las pruebas promovidas en la presente causa.-

En fecha veintiséis (26) de junio del 2003, mediante auto dictado por este Tribunal, se fijo la hora 10:00 a.m., del DECIMO OCTAVO DIA DE DESPACHO, siguiente, para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, entre las partes.-

En fecha veintiuno (21) de julio del 2003, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de las partes en la presente causa, a fin de que tenga el acto de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, prevista en la presente causa, se anuncio dicho acto de conformidad con loa Ley y compareció únicamente la parte actora.-

Estando este Tribunal en el lapso previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, procede a extender por escrito el fallo completo dictado en fecha 21 de julio del 2003, el cual es del tenor siguiente:

MOTIVA

Observa este Juzgador una vez oídas las partes en la presente audiencia y por cuanto los alegatos del actor en cuanto a su cualidad de propietarios acreditados en los autos en titulo de propiedad o certificado de Registro de Vehículo N°. 3055559, en la calle San José de Esta ciudad de Ocumare del Tuy, en la calle Juan José Farrera, se produjo un impacto entre el vehículo del actor identificado en autos, el cual es toyota Corolla, año 97, color Blanco, Serial de Motor 4AEL973614, serial de Carrocería AE1019828251,Placas AAO-876, y el vehículo del demandado el cual es de las siguientes características XLN-460, Uso Particular, Marca Ford, Modelo Country, Año 1979, Clase Camioneta, Color Gris, serial de Carrocería AJ74VC6416, Serial del Motor V-8, propiedad del ciudadano





JAIME ALAMO DE CLARETTE, titular de la cedula den identidad 4352258, este ultimo vehículo para el momento del accidente era conducido por el ciudadano JESUS RAMON CARDENAS NAVARRO, titular de la cedula de identidad N°. 16629042, soltero, venezolano, de profesión estudiante, domiciliado en el sector El Rodeo, calle Principal casa N°. 16, Ocumare del Tuy, Estado Miranda., quien tiene como representante legal ciudadano RAMON CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N°.V-2982198, parte demandada (co-demandado), evidenciándose igualmente que entre las actas que conforman el presente expediente, cursan copias certificadas expedidas por la autoridad respectiva expediente N°. 0342, de las mismas actuaciones de transito en el croquis se desprende que los vehículos N°. 02 y 03, siendo el vehículo N°. 02, propiedad del actor antes identificado estaban correctamente estacionados al extremo de la calle Juan José Farrera, pudiendo constatar que los mismos fueron impactados en forma imprudente y negligente por el vehículo N° 01, quedando plenamente demostrado en el referido croquis, la impericia e imprudencia en un rastro de doce metros de freno dejado en la vía publica, producido como en efecto y según lo manifestado por el vehículo N°. 01, que se colio y perdió el control del vehículo N° 01, por lo que este Juzgado pudo constatar la responsabilidad objetiva de una manera clara, evidente, categórica y sin lugar a dudas del conductor del vehículo N° 01; es por lo quien aquí decide considera que la demanda intentada por el actor identificado en autos, debe prosperar y declarada con lugar .Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuesto este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la acción incoado por el Profesional del Derecho, Abogado ROGER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°, 1989, titular de la cedula de identidad N°. V2003661, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de propietario del vehículo marca toyota Corolla, año 97, color Blanco, Serial de Motor 4AEL973614, serial de Carrocería AE1019828251, Placas AAO-876, contra los ciudadanos: RAMON CARDENAS MORALES y JAIME ALAMO DE CLARETTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N°. V2982198 y V- 4352258, el primero en su carácter de representante legal del adolescente JESUS RAMON CARDENAS NAVARRO, conductor del vehículo N°.01, causante del accidente, y el segundo en su condición de propietario del vehículo N°. 02, antes mencionado, el cual es de las siguientes características: Marca Ford, Modelo: Country, Clase Camioneta, Tipo: Ranchera, Servicio: Particular, Color: Gris, Serial del Motor: V-8, Serial de Carrocería: AJ74VC6416, Placa: KLN-460, y en consecuencia a ello CONDENO SOLIDARIAMENTE, a los ciudadanos: RAMON CARDENAS MORALES y JAIME ALAMO DE CLARETTE, en sus carácter de autos e identificados anteriormente, a pagarle al actor: ROGER MENDEZ, ya identificado las siguientes cantidades: 1°) DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,oo) por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo Placas AAO-87G, propiedad del actor.- 2°) Se ordena el pago que corresponda por concepto al ajuste por inflación (indexación) solicitada por el actor, desde el momento que se produjo los daños demandados hasta el pago definitivo de la cantidad demandada y condenada a pagar, la cual será realizada mediante una experticia complementaria del fallo, a cargo de un solo experto tal y como lo establece los artículos 249 y 455 ambos del Código de Procedimiento Civil y 3°) Se condena al pago de las costas causadas en el presente juicio a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis. El



presente fallo será extendido por escrito en forma completa y se agregará a los autos, dentro del plazo de diez (10) días de Despacho, siguiente a hoy, conforme al articulo 877 Ejusdem.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articuelo 279 del Código de Procedimiento Civil.-

Por cuanto el fallo completo en la presente causa se esta agregando fuera del lapso establecido por la Ley, se acuerda notificar a las parte de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Diecinueve (19) del mes de Agosto del año dos mil tres.AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.,

DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.,

LA SECRETARIA.,

ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.,

Seguidamente y en la misma fecha, se agrego el presente fallo completo de conformidad con lo previsto en la Ley, previo el anuncio de Ley, siendo las 09:30 am., se libraron Boletas de Notificación Nros.432 y 433, respectivamente.-

LA SRIA.,

ABG, ORTA MERCHAN.,






EXP. D. T. N°. 1.192-02.-
GFCV/MAOM/yely