REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


EXPEDIENTE P.A.Nº 449/02.-

PARTE SOLICITANTE: DORTA ARAQUE DILCIE JANETH, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araguita III, entrada Peña Negra, calle Principal, casa Nº. 63, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.072.207, representante legal de los menores WOLFGANG ALEXANDER y KERWIN ENRIQUE MATHUS DORTA.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA Abg., ANTONIO TREJO CALDERON, Inprea-
PARTE SOLICITANTE: bogado Nº 12.759.-

PARTE OBLIGADA: WOLFGAN JOSE MATHUS TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urbanización 10 de Marzo, bloque 03, piso 9, letra E, apartamento 99, La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.483.696.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-


NARRATIVA.-

En fecha 30 de Octubre del 2.002, se recibió ante este Juzgado, escrito de Solicitud de Pensión de Alimentos, emanado de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Ocumare del Tuy, requerida por la ciudadana DORTA ARAQUE DILCIE YANETH, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araguita III, entrada Peña Negra, calle Principal, casa Nº. 63, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.072.207, por FIJACION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS, a favor de los niños, WOLFGANG ALEXANDER y KERWIN ENRIQUE MATHUS DORTA, contra el ciudadano WOLFGANG JOSE MATHUS TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Guaira, Estado Vargas, Urbanización 10 de Marzo, bloque 03, piso 09, letra E, apartamento 99, acompañando junto con el mencionado escrito los documentos exigidos por la Ley…En fecha 04 de Noviembre del 2.002., compareció la ciudadana DORTA ARAQUE DILCIE YANETH, y ratificó la solicitud…En fecha 12 de Noviembre del 2.002 fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del obligado, notificándose al Fiscal 14º del Ministerio Público de la presente causa y de igual manera se ordenó participarle al Jefe de Personal de la Alcaldía Mayor ubicada en Caracas… En fecha 07 de Mayo del 2.003., se recibió oficio Nº. 104 de fecha 22 de Abril del 2.003., emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, División de Nominas, en el cual se evidencia el sueldo devengado por el obligado… En fecha 21 de Julio del 2.003 compareció la solicitante DORTA ARAQUE DILCIA YANETH, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abg., ANTONIO TREJO CALDERON y consigno escrito… En fecha 23 de Julio del 2.003., se dictó auto acordando



expedir copias certificadas…En fecha 23 de Julio del 2.003., se dictó auto acordando agregar comisión…En fecha 29 de Julio del 2.003., se practicó computo por secretaría dejando constancia que transcurrieron Tres (03) días de Despacho…En fecha 08 de Agosto del 2.003., la ciudadana DORTA ARAQUE DILCIA YANETH, debidamente asistida por el Abg., ANTONIO TREJO CALDERON, consignó escrito de Pruebas, con (07) folios anexos… En fecha 12 de Agosto del 2.003., se practicó cómputo por secretaría dejando constancia que transcurrieron Ocho (08) días de Despacho.-

Cumplidos los tramites legales y siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal observa:

MOTIVA.-

Que la minoría de edad y filiación de WOLFGAND ALEXANDER y KERWIN ENRIQUE MATHUS DORTA, se encuentra suficientemente demostrado en autos, mediante las partidas de nacimientos que rielan a los folios (02) y (03) del presente expediente, de donde se demuestra que el primero de los nombrados nació el 13/06/1.994 y el segundo de los nombrados nació el 28/12/1.996, y que para la presente fecha cuentan con (09) y (07) años de edad, respectivamente. Estos documentos son apreciados por este Juzgador, de conformidad con lo estatuido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los mismos no fueron impugnados por la contraparte.-

Que de la solicitud interpuesta por la ciudadana DORTA ARAQUE DILCIE JANETH, se evidencia que el fondo de la controversia gira en torno a la Obligación Alimentaría, que el ciudadano WOLFGANG JOSE MATHUS TORREALBA, deberá cumplir, todo en beneficio y bienestar de los niños de autos, y para así coadyudar a la madre de estos, a la satisfacción de sus necesidades y desarrollo, correspondiéndole a este Juzgador determinar en el fondo, al forma, el monto y la periodicidad del pago en cuestión.-

Se encuentra igualmente demostrado en autos que el Obligado, ciudadano WOLFGANG JOSE MATHUS TORREALBA, se encuentra formalmente citado y que este no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a dar contestación a la solicitud, no compareciendo de igual manera durante el lapso probatorio, ni en la secuela del Proceso, observando de la misma forma este Juzgador, que las pruebas aportadas por la solicitantes, fueron presentadas extemporáneamente es por lo que quien aquí decide no toma da valor probatorio a las mismas, por cuanto fueron traídas a esta causa fuera del lapso, pero de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador las observa para decidir.- Igualmente podemos constatar que al folio (12) de este expediente, corre inserto oficio Nº. 104 de fecha 22 de Abril del presente año, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, División de Nominas, en el cual se puede constatar el ingreso mensual que percibe el obligado, por lo que queda plenamente demostrado la capacidad económica del obligado, por lo que la presente acción debe prosperar.- Y ASI SE DECIDE.-

Fundamento la presente decisión en los artículo 2, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 178, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,197, 209 y 506 del Código Civil Vigente,, 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil.-






DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA CON LUGAR la solicitud que por FIJACION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS, interpuso la ciudadana DORTA ARAQUE DILCIE JANETH, a favor de WOLFGANG ALEXANDER y KERWIN ENRIQUE MATHUS DORTA, contra el ciudadano WOLFGANG JOSE MATHUS TORREALBA, todos anteriormente identificados, y FIJA en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 147.231, 97) mensual la OBLIGACION DE ALIMENTOS, para los referidos niños, los cuales serán descontados del sueldo que devenga el obligado mensualmente, a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, División de Nominas y a su vez ser depositados en una Cuenta de Ahorro que ordenará este Tribunal aperturar a nombre de los niños de autos, en su oportunidad legal.-


Asimismo se fija una mensualidad adicional por el mismo monto, es decir CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 147.231, 97), para ser descontado del sueldo devengado por el obligado a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, División de Nominas, durante el mes de agosto de cada año, a fin de cubrir los gastos escolares de los referidos niños y a su vez, ser depositados en una Cuenta de Ahorro que ordenará este Tribunal aperturar a nombre de los niños de autos, en su oportunidad legal.-


Igualmente durante el mes de Diciembre de cada año, se ordena retener un equivalente del 30% sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al obligado por concepto de Bonificación de Fin de Año o Utilidades, los cuales serán descontados a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, División de Nominas y a su vez ser depositados en una Cuenta de Ahorro que ordenará este Tribunal aperturar a nombre de los niños de autos, en su oportunidad legal.-


A los fines de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, se fija la cantidad de 36 mensualidades adelantadas futuras o por vencerse, a razón del monto fijado como Obligación de Alimentos, dicha medida será sobre las Prestaciones Sociales y por cualquier otra indemnización que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro voluntario o despido de su lugar de trabajo, en cuyo caso la aludida suma deberá ser remitida a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a nombre del mismo.-

Líbrese oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, División de Nominas, participándole la presente decisión, una vez que esta decisión quede definitivamente firme y notifíquese mediante Boleta a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-







Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Diecinueve (19) del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003). AÑOS. 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN


Seguidamente y en la misma fecha, se registró y público la anterior decisión, previo el anuncio de Ley dado a las puestas de este Tribunal, siendo las 09:00 am, y se libraron Boletas de Notificaciones Nros. _____ y _____.-
LA SRIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA











GFCV/MAOM/yely
EXP. P. A . Nº. 449/02.