REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


EXPEDIENTE P.A.Nº 472/03.-

PARTE SOLICITANTE: PERLA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliada en Residencia Las Fuentes, Planta Baja, PB-01, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.855.581, representante legal de los menores WAREN SAIPH y RIGUEL ARESKY IBARRA GONZALEZ.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA Abg., GENARO VEGASCLARO, Inpreaboga--
PARTE SOLICITANTE: do Nº. 21.479.-

PARTE OBLIGADA: OSCAR ARESKY IBARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.659.834.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-


NARRATIVA.-


En fecha 16 de Diciembre del 2.002., la ciudadana PERLA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Residencia Las Fuentes, Planta Baja, PB-01, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.855.581, solicito FIJACION DE
OBLIGACION ALIMENTARIA contra el ciudadano OSCAR ARESKY IBARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.659.834., alegando que dicho ciudadano no cumple con la Obligación Alimentaria para sus menores hijos, acompañando igualmente con la solicitud los documentos exigidos por la Ley…En fecha 07 de Enero del 2.003., fue admitida la solicitud y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, se ordenó igualmente la citación del obligado, librándose oficio al Jefe de Personal del Puesto de Control de la Estación de Metro Bus, Ubicado en Chacaito, Caracas, Distrito Capital… En fecha 25 de Marzo del 2.003., se recibió comunicación Nº. 00341 de fecha 21 de Febrero del 2.003., emanada de la Gerencia de Servicios al Personal del Metro de Caracas C.A., mediante la cual informan el ingreso mensual percibido por el obligado…En fecha 28 de Abril del 2.003., se dictó auto agregando comisión… En fecha 13 de Mayo del 2.003 se practicó cómputo por secretaría, dejando constancia de que transcurrieron Tres (03) días de Despacho… En fecha 15 de Mayo del 2.003., compareció la ciudadana PERLA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abg., GENARO VEGAS CLARO y consignó constante de (04) folios útiles Escrito de Pruebas, (01) folio anexo… En fecha 19 de Mayo del 2.003., se practicó cómputo por secretaría, dejando constancia que transcurrieron (08) Días de Despacho, dictándose en esa misma fecha AUTO






PARA MEJOR PROVEER, a fin de admitir las pruebas presentadas por la solicitante… En fecha 26 de Mayo del 2.003., se dictó auto acordando librar oficio a la empresa Metros de caracas…En fecha 10 de Junio del 2.003., compareció la solicitante PERLA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ y diligenció…En fecha 25 de Junio del 2.003., compareció la ciudadana PERLA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Abg., MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO y diligenció... En fecha 02 de Julio del 2.003., compareció la ciudadana PERLA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Abg., MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO y diligenció… En fecha 02 de Julio del 2.003., se dictó auto librando oficio al Jefe de Personal del Puesto de Control de la Estación de Metro Bus de Chacaito Caracas-Distrito Capital, ordenando retener un 30% del sueldo devengado por el obligado.-

Estando dentro del lapso previsto en la Ley para dictar sentencia, este Tribunal al respecto observa:



MOTIVA.-


Se inicia el presente proceso, por solicitud interpuesta por la ciudadana PERLA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, a favor de WAREN SAIPH y RIGUEL ARESKY IBARRA GONZALEZ, en las cuales se cumplieron todos los lapsos procesales consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 511 al 525 en beneficio y bienestar de los citados menores de autos.-

Que la minoría de filiación de WAREN SAIPH y RIGUEL ARESKY IBARRA GONZALEZ, se encuentra suficientemente demostrado en autos mediante las partidas de nacimiento de los mismos, las cuales corren inserto a los folios (02) y (03) de este expediente, donde se desprende que el primero de los nombrados nació el 01/03/1.996 y el último de los nombrados nació el 22/11/1.988, contando los mismos para la presente fecha con 07 y 14 años de edad, respectivamente, siendo estos documentos apreciados por este Juzgador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que los mismos no fueron impugnados por la contraparte.-

Durante el lapso probatorio, solamente la parte solicitante presento escrito de prueba, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 19/05/03, no compareciendo el obligado, ni al acto conciliatorio, ni durante la secuela del presente proceso, de igual manera observa este Juzgador que al folio (38) de esta causa cursa oficio Nº. 066-03, de fecha 19/06/03, emanado de la Gerencia de Servicios al Personal del Metros de Caracas C.A., ubicado en Caracas, mediante el cual informan a este Tribunal el ingreso mensual percibido por el obligado entre otros, quedando plenamente demostrado la capacidad económica del mismo, es por lo que quien aquí decide considera que esta acción debe prosperar.-Y ASI SE DECIDE.-







DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,” DECLARA CON LUGAR la solicitud que por FIJACION DE LA OBLIGACION DE ALIMENTOS, interpuso la ciudadana PERLA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, a favor de WAREN SAIPH y RIGUEL ARESKY IBARRA GONZALEZ, contra el ciudadano OSCAR ARESKY IBARRA; todos anteriormente identificados, y FIJA la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 185.965, 00) mensual la OBLIGACION DE ALIMENTOS, los cuales deberán ser descontados del sueldo devengado por el Obligado, a través de la empresa y a su vez ser depositados en una Cuenta de Ahorro que este Tribunal ordenará aperturar en su oportunidad legal a nombre de los menores de autos.-

Asimismo se fija una mensualidad adicional por el mismo monto, es decir CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.185.965, 00), en el mes de Agosto de cada año, para los referidos niños, por concepto de Ayuda Escolar, los cuales deberán ser descontados del sueldo devengado por el Obligado, a través de la empresa y a su vez ser depositados en una Cuenta de Ahorro que este Tribunal ordenará aperturar en su oportunidad legal a nombre de los menores de autos.-

De igual manera en el mes de Diciembre de cada año, se fija una cantidad adicional por un equivalente del 20% sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al obligado por concepto de Bonificación de Fin de Año o Utilidades, las cuales deberán ser descontados a través de la empresa y a su vez ser depositados en una Cuenta de Ahorro que se ordenará aperturar en su oportunidad legal a nombre de los menores de autos.-

A los fines de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, se fija la cantidad de 36 mensualidades adelantadas futuras o por vencerse, a razón del monto fijado como Obligación de Alimentos, dicha medida será sobre las Prestaciones Sociales y por cualquier otra indemnización que pueda corresponderle al Obligado en caso de retiro voluntario o despido de su lugar de trabajo, en cuyo caso la aludida suma deberá ser remitida a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a nombre del mismo.-

Líbrese oficio al ciudadano Jefe de Personal de la Empresa Metros de Caracas C.A., ubicado en Caracas, Distrito Capital, participándole la presente decisión, una vez esta quede definitivamente firme y notifíquese mediante Boletas a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Tres (2.003). AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN





Seguidamente y en esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley dado a las puertas de este Tribunal, siendo las 01:00 pm, y se libraron Boletas de Notificación Nros.434 y 435.-
LA SRIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA

GFCV/MAOM/yely
EXP. P. A. Nº. 472/03