REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
191° y 144°
EXPEDIENTE P. A. N°. 478/2.003.-
PARTE SOLICITANTE: ROMER JOSE GIL TORO.
PARTE OBLIGADA: ANSELMO ANTONIO GIL.
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTO.
NARRATIVA
En fecha 29 de Enero de 2.003, el Adolescente ROMERO JOSE GIL TORO, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.540.730, compareció ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a solicitar Obligación Alimentaria, para su beneficio, en contra el ciudadano ANSELMO ANTONIO GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.215.865,…En fecha 03 de Febrero de 2.003, se le dio entrada a la presente solicitud y se libró Boleta de Notificación N° 71, dirigida al Fiscal Especial Décimo Cuarto del Ministerio Público y Boleta de Citación N° 13 …En fecha 06 de Febrero de 2.003, el Alguacil titular de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación N° 71, la cual le fue firmada por el Fiscal Especial Décimo Cuarto DR. DOUGLAS MEDINA… En fecha 10 de Marzo de 2003, El Alguacil consigno Boleta de citación N° 13, la cual le fue firmada por el ciudadano ANSELMO ANTONIO GIL, en fecha 08-03-03, siendo las 11:30 A.M., …En fecha 30 de Abril de 2.003, se práctico computo por Secretaria y se dejo constancia de los días de Despachos trascurridos desde el día 08-03-03, exclusive hasta el 29-04-03,…En fecha 14 de Mayo se realizó computo por Secretaria y se dejo constancia de los días de Despacho trascurridos desde el 29-04-03, exclusive hasta el día 21-05-03, inclusive…el día 21 de Mayo de 2.003, consta auto de este Juzgado donde de conformidad con lo estatuido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fijando para ello un plazo de Treinta (30) días continuos siguientes. En fecha 20 de Agosto de 2003, se realizo cómputo por Secretaria de los días de Despacho Transcurridos desde el día 21 de Mayo de 2003, hasta el día 20-08-2003. En el día de hoy 20-08-03, consta auto de este Despacho donde se ordena dictar Sentencia inmediatamente en el día de hoy.-
MOTIVA
Se inicia el presente proceso por solicitud interpuesta por el adolescente ROMERO JOSE GIL TORO, en su beneficio , en la cual cumplieron los lapsos procesales consagrados en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en sus artículo 511 al 520, todos en beneficio y bienestar del mencionado adolescente.
Que la minoría de la filiación del adolescente UP-SUPRA identificado, se encuentra suficientemente demostrado en autos mediante la partida de Nacimiento que se encuentra inserto al folio (02) , donde se desprende que el ya nombrado nació el ocho de julio de mil novecientos ochenta y cinco, siendo este documento apreciado por el juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 178 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ya que no fue impugnada por la contraparte.-
Que de la solicitud interpuesta por el adolescente prenombrado, se evidencia que el fondo de la controversia gira en torno de la Obligación Alimentaria, que deberá el obligado suministrar a su hijo, para así coadyuvar al mismo para la satisfacción de las necesidades, correspondiéndole a este Juzgador la forma, monto y perioridad del suministro en cuestión.-
Que se encuentra suficientemente demostrado en autos que el obligado se encuentra formalmente citado y este no compareció ni por si ni por medio de Apoderado a dar contestación a la solicitud, tampoco compareció al lapso probatorio ni en la secuela del proceso. Y tal como consta el los autos se demuestra que el Demandado, labora por su cuenta, pero el Obligado de una ú otra manera debe asumir su responsabilidad, y en virtud de que el mismo no ha cumplido correctamente con lo principal de la Solicitud, así como lo manifestó el adolescente solicitante, en el acta de solicitud hecha en fecha 29-02-2003, es por lo que este Juzgador acuerda fijar un monto de Dinero por concepto de Pensión Alimentaria, acorde a la situación económica del Obligado.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA CON LUGAR” la solicitud por FIJACION DE
OBLIGACION ALIMENTARIA,, interpuesta por el adolescente ROMERO JOSE GIL TORO, en su propio beneficio, contra el ciudadano ANSELMO ANTONIOP GIL, (Padre del adolescente) ambos identificados anteriormente y FIJA la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales la Obligación Alimentaria, para los referidos menores, los cuales deberán ser depositados por el Obligado en una cuenta de Ahorro que una vez que quede definitivamente firme esta Sentencia, y la misma la aperturará por el adolescente solicitante, en una Entidad Bancaria de la Localidad , a nombre del mismo, ya que se evidencia en la partida de Nacimiento que actualmente tiene la mayoría de edad.
Asimismo se fija una mensualidad adicional por el mismo monto, es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en el mes de AGOSTO cada año, a
Objeto de cubrir los gastos escolares, los cuales deberá depositar en la cuenta de Ahorro que se aperturará el adolescente plenamente identificado. De igual manera en el mes de DICIEMBRE de cada año otra mensualidad adicional igual a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Gastos de fin de año, que de igual forma se deberá depositar en la cuenta de ahorros que oportunamente aperture.-
Notifíquese a las partes mediante Boletas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Dado sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Veinte , ( 20) del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003).- AÑOS 193° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ .,
DR. GUILLERMO CORREDOR VARGAS.,
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
Seguidamente y en este misma fecha se registró y Público la anterior decisión previo el anuncia de Ley dado a las puertas de este Tribunal siendo las 1:30 P.M., y se libraron Boletas de Notificaciones Nros. 443 y 444.-
LA SRIA.,
ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
GFCV/MAOM/oscar.
EXP. P.A.N°478-2.003.-
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