LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1945 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 27 de Marzo de 2003, el ciudadano RAMON AQUILES SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-1.189.813, a través de su endosatario a título de procuración, Abogado: GERARDO GUARINO ONORATO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.282.929 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.443, cuya representación consta de endoso estampado al reverso de las letras de cambio acompañadas a la demanda, marcadas "A", "B" y "C", demandó a los ciudadanos: OSCAR ANDRES ASCANIO FIGUEROA, y FRANCISCO MARTINEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°s. V-9.065.010 y V-6.553.993, respectivamente, con el carácter de obligado principal y avalista, también respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (Acción cambiaria).-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que el ciudadano OSCAR ANDRES ASCANIO FIGUEROA, aceptó en caracas, el 16/09/1999, para ser pagadas en su domicilio, Guarenas, Estado Miranda, tres letras de cambio, por un total de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVEIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.056.941,67) para pagarlas a las respectivas fechas de su vencimiento, signadas con los números 7/9, 8/9 y 9/9, sin aviso y sin protesto, a la orden de DESARROLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, quien las endosó a la orden del ciudadano RAMON AQUILES SILVA; habiéndose constituido avalista de las mismas el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ FIGUEROA.- Procede a identificar cada una de las citadas letras de cambio.-
Dice que a pesar de las gestiones realizadas, ni el aceptante ni su avalista han cancelado las referidas letras de cambio por lo que fundamentado en el artículo 456 del Código de Comercio, procede a demandar a los ciudadanos OSCAR ANDRES ASCANIO FIGUEROA y FRANCISCO MARTINEZ FIGUEROA, para que convengan en pagar, o a ello sean condenados por el tribunal, las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.056.941,67) por concepto del total de las letras de cambio. SEGUNDO: Los intereses que se hayan generado desde las fechas de vencimiento de cada una de las letras a la rata del cinco por ciento (5%) anual y los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo. TERCERO: El derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) como lo dispone el N° 4 del artículo 456 del Código de Comercio y CUIARTO: Las costas y costos del juicio.-
DEL CONVENIMIENTO DEL DEMANDADO OSCAR ANDRES ASCANIO FIGUEROA:
En el despacho del dieciocho (30) de Julio de 2003, comparece el Abogado GERARDO GUARINO, en su carácter de endosatario en procuración del actor RAMON AQUILES SILVA, y consigna Convenimiento realizado entre los ciudadanos RAMON AQUILES SILVA y OSCAR ANDRES ASCANIO FIGUEROA, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, y el cual quedó anotado bajo el N° 74, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha notaria, el cual se agrega a estos autos y en el que se puede observar que el demandado se da por citado, renuncia al término de la comparecencia y conviene en la demanda tantos en los hechos como en el derecho, y ofrece pagar la cantidad demandada CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.056.941.67), mediante cuatro pagos por los montos y fechas de vencimiento que en el convenio se señalan y que este tribunal da por reproducidas.- Dice que los pagos los hará mediante cheques de gerencia a favor del actor. Conviene asimismo en pagar por concepto de costos, gastos y honorarios de Abogado la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.275.024,83), mediante tres pagos por los montos y fechas de vencimiento que en el convenio se señalan y que este Tribunal da por reproducidas.- Dice que los pagos los hará mediante cheques de gerencia a favor del Abogado GERARDO GUARINO O. Pide ser exonerado de los intereses de ley y el derecho de comisión, lo cual fue aceptado por el actor. Luego establecen las condiciones para la ejecución del convencimiento en caso de que el demandado no cumpla con el mismo y que se dan por reproducidas igualmente.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza mercantil, regulada en el LIBRO SEGUNDO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Estando contenida la obligación en los títulos cambiarios acompañados a la demanda.-
SEGUNDA: La parte demandada podía conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que señala:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
Convenir en la demanda y pagar, u ofrecer una formula de pago, que fue exactamente lo que hizo, cuyo Convenimiento considera este tribunal válido, pues las partes gozan de la capacidad para disponer del derecho en litigio y el Convenimiento no versa sobre materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones, cumpliendo con las disposiciones del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, con la eficacia jurídica de una sentencia que se han dado las partes, y la autoridad de la cosa juzgada.-
TERCERA: Con respecto al co-demandado FRANCISCO MARTINEZ FIGUEROA, el endosatario en procuración, Abogado GERARDO GUARINO ONORATO, formulo en fecha 30 de Julio de 2003, desistimiento del procedimiento, careciendo de las facultades previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que en todo caso debían constar en el endoso en procuración, por lo cual no puede este Tribunal dar por consumado dicho desistimiento. Sin embargo, y comoquiera que el aceptante y obligado principal ha convenido en la demanda, dicho Convenimiento tiene el efecto de extinguir el título y libera a los responsables, en este caso el avalista se considera liberado, quedando solo el ciudadano OSCAR ANDRES ASCANIO FIGUEROA, obligado en este caso a cumplir los términos de lo convenido y a hacerle frente en caso de incumplimiento a la ejecución.- ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el Sentenciador la obligación de homologar el Convenimiento efectuado, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones una vez como conste el cumplimiento total y definitivo del Convenimiento.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Consumado el Convenimiento realizado por el ciudadano OSCAR ANDRES ASCANIO FIGUEROA, parte demandada, y le imparte al mismo su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de COBRO DE BOLIVARES como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: No hay imposición de costas dada la naturaleza de esta decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despachos de este tribunal, en Guarenas, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil tres.- Años: 193° y 144°.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LSH.-
EXPEDIENTE N° 1945.-
En fecha 12/08/2003, siendo la 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
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