LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1976 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de demanda, fecha 15 de Julio de 2003, el ciudadano AMADEO BENAVENT CELDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.328.920, a través de su apoderado y8dicial Abogado: ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.291.104, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.622, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 20 de Mayo de 2003, el cual quedó anotado bajo el N° 41, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaría, el cual acompañó marcado "A", demandó a la ciudadana, HIDAY DEL VALLE GAVIDIA MARIÑO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-11.038.051 por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora, que celebró con la demandada un contrato de arrendamiento (12/09/2002) sobre un inmueble de su propiedad constituido por el apartamento N° 03-03 del piso 03 del Edificio denominado CRASQUI de la Urbanización Las Islas, (Villa Panamericana), jurisdicción del Municipio Plaza de esta ciudad de Guarenas, cuyos linderos y demás determinaciones señala y los cuales da por reproducidos este tribunal. Dicho contrato de fecha 12 de Septiembre de 2002, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 116, Tomo 54 de los Libros de autenticaciones llevados en dicha notaría lo acompaña marcado "B".
Dice que canon de arrendamiento se estableció en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, (Cláusula Cuarta); además de los pagos por servicio de luz, aseo urbano, agua, teléfono y todos los relacionados con el personal que contrate, así como el de cualquier otro servicio del que haga uso para su propio beneficio, comprometiéndose a entregar constancia a el arrendador de que nada adeuda por esos servicios al término del contrato (Cláusula Séptima).
Dice que la arrendataria tiene vencidas siete (7) cuotas mensuales de doscientos mil bolívares cada una por un total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00).
Fundamentó su acción en el artículo 1167, del Código. Concluye demandando la resolución del contrato de arrendamiento con la entrega del inmueble arrendado, y las costas, costos y honorarios de abogados calculados por el tribunal.-.-

DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES:
El día treinta y uno (31) de Julio de 2003, ante el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constituido con ocasión de la práctica de la medida de secuestro decretada por este Tribunal sobre el inmueble arrendado, la demandada ciudadana HIDAY DEL VALLE GAVIRIA MARIÑO debidamente asistida de la Abogado: NEYRA VANESA MEZA SERRA, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.917, expone "Se procede a la entrega voluntaria del inmueble, dejándolo libre de bienes y personas, por el cual aceptamos lo estipulado en la demanda y no la objetamos. Es todo." En el mismo acto el apoderado actor expone: "De igual forma acepto la entrega del inmueble y condono la deuda de los cánones de arrendamiento, acepto y me obligo a la cancelación de la deuda de condominio."
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: En el presente caso las partes transaron libremente en la demanda, allanándose la demandada a los pedimentos de la parte actora, la cual aceptó y condonó obligaciones demandadas, acto que podían realizar por cuanto se trata de derechos disponibles conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución."

En concordancia con el artículo 255, eiusdem que señala:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada."

SEGUNDA: De la lectura del poder que le fuera conferido al apoderado actor se observa que el mismo se encuentra debidamente facultado para convenir, desistir, transigir, hacer posturas en actos de remate, comprometer en árbitros, y recibir cantidades de dinero.- Facultades estas exigidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que señala:
"El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa."
Por ello considera este Sentenciador válida su actuación en representación de la parte actora al estar debidamente facultado para el acto realizado en su nombre.- ASI DECLARA.-

CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el Sentenciador la plena convicción de que la transacción celebrada entre las partes se ajusta en un todo al ordenamiento legal para tener la plena validez de una sentencia que se han dado las partes, con el efecto de la cosa juzgada, por lo que resulta imperioso para este Sentenciador homologar la transacción efectuado,.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Consumado la transacción realizada por la parte actora ciudadano, AMADEO BENAVENT CELDA, representado por su apoderado judicial ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, y la parte demandada la ciudadana HIDAY DEL VALLE GAVIDIA MARIÑO, ya identificados, y le imparte al mismo su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de Resolución de Contrato como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despachos de este tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil tres.- Años: 193° y 144°.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LSH.-
EXPEDIENTE N° 1976.-

En fecha 13/08/2003, siendo las 2:20 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA