REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: N° D-594-03
PARTE DEMANDANTE: HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.285.634, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.105, Endosatario en Procuración.
PARTE DEMANDADA: ODILA MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.855.004.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
NARRATIVA
Se inició este procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) cuando se admitió formalmente el siete (07) de abril de dos mil tres (2003) el Libelo de Demanda y anexo presentados por el Abogado HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.105, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.285.634, en su carácter de endosatario en procuración, para el cobro de una (1) LETRA DE CAMBIO, contra la ciudadana ODILA MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula Identidad N° V-6.855.004, de conformidad con los artículos 414 del Código de Comercio y los artículos 640 Y 648 del Código de Procedimiento Civil , para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este Tribunal las siguientes cantidades PRIMERO׃ BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA MIL EXACTOS (Bs.580.000,oo) que es el monto de la Letra de Cambio.- SEGUNDO׃ BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL EXACTOS (Bs.58.000,00) en concepto de intereses de mora calculados a la rata de 5% anual, mas los intereses que se sigan venciendo hasta que finalice el proceso.-TERCERO׃ BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs.159.500,00) en concepto de gastos, costas y honorarios profesionales calculados en un 25% del valor de la demanda conforme a lo previsto en el Articulo 648 del código de Procedimiento civil.- CUARTO׃ La Indexación Monetaria. -
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil tres (2003) compareció el Alguacil de este Tribunal ciudadano HUGO WILFREDO FERREIRA MORENO, quien expuso: “Consigno por ante Secretaría BOLETA de INTIMACIÓN, a nombre de la ciudadana ODILIA MARTINEZ C.I.N° V-6.855.004, la cual fuera hecha EFECTIVA”, como consta al folio 10 en fecha 24-06-2003 a las 10:00 A.M. –
MOTIVA
La presente demanda de INTIMACIÓN al Cobro de Bolívares, se inicia a solicitud del ciudadano HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, en su carácter de Endosatario en Procuración para el cobro de una (1) LETRA DE CAMBIO, contra la ciudadana, ODILIA MARTINEZ, todos identificadas suficientemente ut-supra, de conformidad con los artículos 414 del Código de Comercio y los artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio cuatro (04) del presente expediente se encuentran inserta copia certificada de la Letra de Cambio objeto de la presente cuyo original reposa en la caja fuerte de este Despacho, la cual es instrumento fundamental de la presente acción y la misma no fue objeto de impugnación en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se le debe tener como instrumento reconocido con el merito probatorio que asigna el articulo 1.363 del Código Civil. Así se Declara.-
Al folio cinco (05) del expediente corre inserto auto de admisión de la demanda, donde se ordena intimar a la ciudadana ODILIA MARTINEZ, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, en horas de despacho comprendidas de las 8:30 AM. hasta las 2:30 PM. para que pague o formule oposición.-
Consta al folio nueve (9) diligencia de fecha 25 de junio de 2003, suscrita por el Alguacil de este Despacho, donde deja constancia de haber intimado a la demandada ciudadana ODILIA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad V-6.855.004, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 649 y 218 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la intimada no formuló Oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación, efectuada en fecha 24-06-2003 y constante en autos el 25-6-03, como se evidencia de las actas que corren insertas al expediente, ni por si, ni por apoderado judicial dentro del plazo correspondiente, y no habiendolo hecho no podrá formularla, es por lo que esta sentenciadora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 651 declara la confesión ficta y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se Declara.
DISPOSITIVA
Por los planteamientos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente INTIMACION incoada por el ciudadano Abogado HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, en su carácter de endosatario en procuración, para el cobro de una (01) LETRA DE CAMBIO, contra la ciudadana ODILIA MARTINEZ, ambos identificados suficientemente ut-supra, por lo que se CONDENA a la demandada-perdidosa a pagar a la parte actora las siguientes cantidades׃ PRIMERO׃ BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA MIL EXACTOS (Bs.580.000,oo) que es el monto de la Letra de Cambio demandada.- SEGUNDO׃ BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL EXACTOS (Bs.58.000,00) en concepto de intereses de mora calculados a la rata de 5% anual, mas los intereses que se sigan venciendo hasta que finalice el proceso.-TERCERO׃ BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs.159.500,00) en concepto de costas, gastos y honorarios profesionales calculados en un 25% del valor de la demanda conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- CUARTO׃ Por tratarse de una deuda en dinero efectivo y por cuanto dicho dinero ha sufrido, en el transcurso del tiempo, devaluaciones y pérdidas del valor real se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo a los fines de estimar la Indexación correspondiente a las sumas anteriormente determinadas, la cual deberá ser calculada desde la fecha de admisión de la demanda (7-4-03) hasta la presente data, diferencia que deberá ser cancelada por la parte demandada al actor.- ASI SE DECIDE.-
La parte accionada no acreditó apoderado judicial alguno en el Expediente.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de dos mil tres (200). Años 193° De la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
El Secretario.
ABG. JESUS ZERPA
En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) se publicó la anterior decisión.-
El Secretario.
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