REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



EXPEDIENTE: N° D-604-03

PARTE DEMANDANTE: ANIBAL FERRO CASTELLO y JAIRO CONTRERAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.844.454. y 17.145.273 respectivamente actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FERRO, C. A., debidamente autorizados en su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Marzo de 1979 bajo el N° 74, Tomo 9-A y según ultima modificación de fecha 30 de agosto de 2001, inscrita bajo el N° 04, tomo 137-A-Pro.
ASISTENTES JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Dres. JULIO CESAR JAIMES y GINO GAVIOLA abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.340 y 70.727 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FELIX DORME DENIS de nacionalidad haitiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.724.755.-
MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.-

NARRATIVA

En fecha 01 de Julio del año 2003, se recibió y admitió demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, incoada por los ciudadanos ANIBAL FERRO CASTELLO y JAIRO CONTRERAS TORRES, asistidos de abogados, contra el ciudadano FELIX DORME DENIS, cuyo Libelo de Demanda, cursa a los folios 1, 2, 3 y 4 y recaudos que van desde el folio 5 hasta el folio 22 del mismo. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 1° de julio de 2003 y en el mismo se acordó citar al demandado ciudadano FELIX DORME DENIS, domiciliado en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Villa Toscana, Jardines de Santa Rosa Casa N° 59 Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, para que el segundo (2°) día de Despacho entre las horas comprendidas de 8:30 A. M. a 2:30 P. M. previa constancia en autos de su citación, tuviese lugar la contestación a la demanda. Asimismo se ordeno abrir por separado CUADERNO DE MEDIDAS.-

Al folio veinticinco (25) del expediente corre inserta diligencia de fecha 08-07-2003 consignada por el alguacil titular de este Despacho ciudadano HUGO WILFREDO FERREIRA MORENO, mediante la cual da cuenta al Tribunal que el día 07-07-2003 citó al demandado ciudadano FELIX DORME DENIS en la dirección indicada en Boleta de Citación que cursa al folio veinte y seis (26) del expediente.-

Al folio 27 cursa auto de fecha once (11) de julio de 2003 donde se abre el juicio a pruebas desde esa fecha inclusive.-

Al folio 28 cursa inserto Escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio consignado por la parte actora, donde reproduce el mérito favorable en autos y solicita se declare la Confesión Ficta del demandado, por no haber contestado la demanda en la oportunidad correspondiente.-

Al folio veintinueve (29) cursa auto de fecha 15 de julio de 2003 admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante.-

MOTIVA

Corresponde a este Juzgado de Municipio conocer de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en los artículos 1.159 y 1.264, 1.269 1.592 del Código Civil, y artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, donde la parte actora sostiene que en fecha 14 de junio de 2002, en nombre de su representada entregó en alquiler al ciudadano FELIX DORME DENIS, un inmueble ubicado en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Villa Toscana, Jardines de Santa Rosa Casa N° 59 Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, según contrato de Arrendamiento que anexó marcado “C” donde de manera expresa se estableció que el término fijado para la duración del mismo sería de dos (02) años fijos y sin posibilidad de prorrogarse, que asimismo se estableció la obligación por parte del arrendatario de cancelar la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs.160.000,oo) por mensualidades adelantadas por concepto del alquiler los primeros (05) días de cada mes, como se señala en la cláusula tercera del contrato, obligación esta que el arrendatario cumplió hasta la mensualidad de enero de 2003, y que desde esa fecha, alega la parte actora, el arrendatario no ha cumplido con la obligación de cancelar el respectivo canon de arrendamiento a pesar de las múltiples gestiones por el realizadas a tal fin, es por lo que acude ante este Juzgado de Municipio a demandar como en efecto lo hace al ciudadano FELIX DORME DENIS, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES en vista del reiterado incumplimiento de su obligación de cancelar el canon de arrendamiento estipulado, para que se declare Resuelto el Contrato de Arrendamiento, se condene al demandado a cancelar o a ello sea obligado por los siguientes conceptos: por concepto de cánones de arrendamientos atrasados a la presente fecha la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 640.000,oo) calculados a cuatro meses por ciento sesenta mil bolívares cada mes; por concepto de gastos extrajudiciales previstos en la cláusula DECIMATERCERA del Contrato de Arrendamiento la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,OO) y Honorarios Profesionales a razón del 30% de lo demandado.-

Ahora, de las actuaciones que comprende este expediente se evidencia en fecha 1° de julio de 2003 se recibió y admitió la presente DEMANDA, y que el ciudadano FELIX DORME DENIS , luego de darse por citado en fecha 07-07-2003, no compareció a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial tampoco promovió ni evacuó pruebas que le favorecieran y siendo que la petición de la demandante no es contraria a derecho, forzoso es para esta sentenciadora, declarar la confesión ficta del demandado, atendiendo al principio de que el Juez es el director del proceso de acuerdo al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 7 eiusdem, que le obliga a controlar que los actos procesales se verifiquen en la forma y oportunidad prevista en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales. Así se Declara.-


DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos expuestos tanto de hecho como de derecho en la narrativa y motiva, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, intentada por los ciudadanos ANIBAL FERRO CASTELLO y JAIRO CONTRERAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.844.454. y 17.145.273 respectivamente actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FERRO, C. A., debidamente autorizados en su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Marzo de 1979 bajo el N° 74, Tomo 9-A y según ultima modificación de fecha 30 de agosto de 2001, inscrita bajo el N° 04, tomo 137-A-Pro, quienes se encuentran asistidos por los Dres., JULIO CESAR JAIMES y GINO GAVIOLA abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.340 y 70.727 respectivamente, contra el ciudadano FELIX DORME DENIS de nacionalidad haitiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.724.755. por considerar que el demandado no concurrió al acto de contestación de la demanda ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, que la pretensión no es contraria a derecho y que el demandado nada probó que le favoreciera durante el proceso.- ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia se considera RESUELTO el contrato privado de arrendamiento suscrito el día catorce (14) de julio de dos mil dos (2002) entre INMOBILIARIA FERRO C.A., representada por sus Directores los ciudadano ANIBAL FERRO CASTELLO y JAIRO CONTRERAS TORRES “La Arrendadora” y FELIX DORME DENIS “El Arrendatario” suficientemente identificados en autos, y SE CONDENA al demandado a entregar completamente desocupado y libre de personas y bienes el siguiente inmueble objeto de esta demanda que se encuentra ubicado en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Villa Toscana, Jardines de Santa Rosa Casa N° 59 Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda.- ASÍ SE DECIDE.-

SE CONDENA al demandado a pagar la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 640.000,oo) que es el monto de cánones de arrendamiento atrasados calculados a razón de cuatro meses por ciento sesenta mil bolívares cada mes.-

SE CONDENA al demandado a pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,OO) por concepto de gastos extrajudiciales, así como los Honorarios Profesionales previstos en la cláusula DECIMATERCERA del Contrato de Arrendamiento, los cuales no podrán ser superiores al 30% de lo demandado.- ASÍ SE DECIDE.-

Se condena en COSTAS al demandado por haber sido vencido totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

Se ordena la notificación de las partes de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los DIECINUEVE (19) días del mes de AGOSTO de dos mil tres (2003). Año 193º de la Independencia y 144 ° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario.,


En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde (2:00 PM.) se publicó la anterior decisión.-

El Secretario.,