REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2003.-
193° y 144°
EXPEDIENTE N° OA-0194-03.-
DEMANDANTE: TEODORITA VILLANUEVA, cédula de identidad N° V-6.410.611, en beneficio de la niña: YORGLENI MONTAÑEZ VILLANUEVA, debidamente asistida por el Abg. WUILMER J. LEON G..-
DEMANDADO: RAFAEL MONTAÑEZ, cédula de identidad N° V-5.160.952.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la niña YORGLENI MONTAÑEZ VILLANUEVA, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante TEODORITA VILLANUEVA y el obligado RAFAEL MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.410.611 y V-5.160.952 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha Veintiuno (21) de Agosto de 2003, cursante al folio Veinticuatro (24) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar a la solicitante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) mensuales, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) semanales por concepto de Obligación Alimentaria para su hija YORGLENI MONTAÑEZ VILLANUEVA.-
SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle un Bono Escolar por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), los cuales serán descontados del Bono Vacacional que percibe el Obligado.-
TERCERO: El padre se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), como Bono Navideño a ser descontado de sus utilidades.-
CUARTO: El padre y la madre se comprometen a sufragar cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de gastos médicos.-
QUINTO: Todos los montos anteriores serán incrementados en el mismo porcentaje que se incremente el sueldo del Obligado.-
SEXTO: El Obligado esta de acuerdo en que le sean retenidas TREINTA Y SEIS (36), mensualidades del monto que por Prestaciones Sociales perciba en caso de renuncia o despido.-
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de la niña: YORGLENI MONTAÑEZ VILLANUEVA, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 ejusdem.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes ante este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Agosto de 2003, tal como consta en Acta cursante al folio Veinticuatro (24) de este Expediente, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante TEODORITA VILLANUEVA y el obligado RAFAEL MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.410.611 y V-5.160.952 respectivamente, en fecha 21 de Agosto del 2003, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a pasar a la solicitante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) mensuales, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) semanales por concepto de Obligación Alimentaria para su hija YORGLENI MONTAÑEZ VILLANUEVA.- SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle un Bono Escolar por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), los cuales serán descontados del Bono Vacacional que percibe el Obligado. TERCERO: El padre se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), como Bono Navideño a ser descontado de sus utilidades. CUARTO: El padre y la madre se comprometen a sufragar cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de gastos médicos. QUINTO: Todos los montos anteriores serán incrementados en el mismo porcentaje que se incremente el sueldo del Obligado. SEXTO: El Obligado esta de acuerdo en que le sean retenidas TREINTA Y SEIS (36), mensualidades del monto que por Prestaciones Sociales perciba en caso de renuncia o despido. De conformidad con los Artículos 315 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, a los Veintiún (21) días del mes de AGOSTO de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo las Doce y media de la tarde (12:30.p m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-
El Secretario,
OA-0194-03.-
JG/JAZP/gm.-
|