REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (5) DE AGOSTO DE 2003
193° Y 144°
EXPEDIENTE: OA-0023-01-
DEMANDANTE: MIJARES HERRERA HILDA MARYURI, C.I Nº V-10.074.449, A FAVOR DE SUS HIJOS JEANMAR ALEJANDRA, JAIME ALEJANDRO Y CRISTIAN NOEL CLAVIJO MIJARES.-
ABOGADO ASISTENTE: Dra. YAJAIRA J. LEON G., INPREABOGADO Nº 41.083.-
DEMANDADO: JAIME YESID CLAVIJO TORRES, C.I Nº V-15.205.490.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (HOMOLOGACION).
Vista la solicitud de homologación del convenimiento integral y transaccional planteado por ante este Tribunal y celebrado entre la ciudadana HILDA MARYURI MIJARES HERRERA, y el ciudadano JAIME YESID CLAVIJO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-10.074.449 Y, V-15.205.490, respectivamente, debidamente asistidos por los Dres. YAJAIRA J. LEON G., e YSVELIA CAROLINA STIO, Inpreabogados Nros. 41.083 y 87.282, según actuaciones que anteceden la presente y el cual se planteó en los siguientes términos:
“PRIMERO: En fecha 09 de julio del 2002, EL DEMANDADO, vista la Sentencia definitivamente firme en relación al Juicio por cumplimiento de Obligación Alimentaria, de fecha 19 de Noviembre del 2001, emitida por este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta, Estado Miranda y ratificada en el auto de ejecución forzosa que riela al folio 70, del expediente signado con el Nº O.A.0023-01, donde se le condena a pagar la cantidad de Bolívares QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.585.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria y por cuanto desde el 01 de junio del 2002, hasta el mes de julio del 2003, no se ha cancelado dicha obligación alimentaria, lo cual asciende a la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.605.000,00), mas el pago de Honorarios Profesionales de Abogados de la Parte Actora lo cual asciende a la cantidad de Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs.2.500.000,00), el obligado da en pago de dicha deuda un inmueble constituido por un Local Comercial signado con el Nº 14, ubicado en Minitiendas El Limón, situado en la Calle San Rafael, Sector El Limón de la Ciudad de Cúa, del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Número 14, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 20 de Febrero del 2001, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada principal y pasillo peatonal; SUR: Con fachada posterior; ESTE: Con local Nº 13; OESTE: Con fachada lateral izquierda, por lo que por beneficio de los niños, traspasa dicha propiedad a la Ciudadana HILDA MARYURI MIJARES HERRERA, ya identificada.-
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que la obligación Alimentaria establecida en fecha 01 de noviembre de 1.999, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Federal, y ratificado judicialmente por la Sentencia Definitiva de fecha 19 de noviembre de 2001 del Juzgado del Municipio Urdaneta., Estado Miranda, y la cual a la presente fecha esta fijada a la cantidad de Bolívares 585.000,00, por lo que de mutuo acuerdo se le realizara un ajuste, en lo que respecta a la cantidad de la obligación alimentaria, y se establece que la OBLIGACION ALIMENTARIA será por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.300.000,00) mensuales, con un incremento anual sin aviso y sin protesto del Diez por ciento (10%), a partir de la firma del presente convenio. Así mismo se compromete en cancelar una cuota especial en el mes de Septiembre Y Diciembre de cada año de Bs.150.000,00 para gastos de inscripciones escolares y juguetes de Navidad la misma tendrá un incremento del diez por ciento (10%) anual. Igualmente se establece que dicha cantidad será depositada en la Cuenta Numero 0108-0922-00-0200025485, del Banco Provincial a nombre de la ACTORA, en los primeros Cinco (5) días de cada mes. Visto la revisión realizada a la Obligación Alimentaria establecida, entre las partes, el Ciudadano JAIME Y. CLAVIJO TORRES, ya identificado, desiste de la solicitud de revisión de Obligación Alimentaria, la cual cursa por ante el Juzgado de Protección del Niño y el adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala 1, signado con el Expediente Numero 7943. Los gastos de medicinas, vestidos y educación (Útiles y Uniformes Escolares) serán compartidos entre los dos padres.-
TERCERO: Igualmente se establece entre las partes que el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del DEMANDADO, dará derecho a la ACTORA a exigir su ejecución, ya que se le da a el presente Convenimiento Transaccional el carácter de Cosa Juzgada y de inmediato cumplimiento entre las partes en relación a lo aquí planteado.-
CUARTO: Queda establecido entre las partes que en relación a el REGIMEN DE VISITAS que el padre tendrá para ver a sus hijos, será de la manera siguiente: 1) El padre tendrá derecho a ver a sus hijos y compartir con ellos un fin de semana, cada quince días, desde el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el lunes a las 07:00 a.m. para lo cual en épocas de clases los recibirá al salir de clase el día viernes y los llevará a clase el día lunes al colegio donde estos cursen sus estudios. 2) Las VACACIONES ESCOLARES serán compartidas por partes iguales, o sea pasaran la mitad de las mismas con el padre y la otra mitad con la madre. 3) LA VACACIONES DE NAVIDAD, igualmente serán compartidas por partes iguales, o sea, pasaran la mitad de las mismas con el padre y la otra mitad con la madre, intercambiándose en cuanto a la noche buena o fiesta de fin de año, entendiéndose que para este diciembre la primera mitad la pasaran con el padre (24 de diciembre) y la segunda mitad de dichas vacaciones con la madre (31 de Diciembre) y en los próximos años se realizara a la inversa y de igual manera se hará con las VACACIONES DE SEMANA MAYOR O SEMANA SANTA Y VACACIONES DE CARNAVAL.-
QUINTO: En cuanto la GUARDA Y CUSTODIA, ambos padres de mutuo y común acuerdo establecen que esta le corresponderá a la Madre, quedando entendido que los niños habitaran con su madre donde esta fije su residencia y en cuanto a la Patria Potestad les corresponde a ambos padres. En consecuencia el padre de los niños esta totalmente de acuerdo con la sentencia emanada del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente del Estado Miranda, Sala 2, signado con el Numero 3493.-
Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, imparta la respectiva HOMOLOGACION a el presente Convenimiento Integral para el mejor bienestar de nuestros hijos. Asimismo solicitan que las medidas de Prohibición de enajenar decretada en este juicio sea levantada y así se oficie al Registro respectivo. Igualmente solicitamos que se nos expidan dos copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación”.-
Ahora bien, examinado, el acuerdo suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de la adolescente: JEANMAR ALEJANDRA y los niños: JAIME ALEJANDRO Y CRISTIAN NOEL y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la adolescente y los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible el convenimiento, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, actuando de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR PARCIALMENTE EL ACUERDO por considerar que el punto que se refiere a: “...el Ciudadano JAIME Y. CLAVIJO TORRES, ya identificado, desiste de la solicitud de revisión de Obligación Alimentaria, la cual cursa por ante el Juzgado de Protección del Niño y el adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala 1, signado con el Expediente Numero 7943“, es un Desistimiento cuya Homologación corresponde al Tribunal donde cursa la causa. En cuanto a los puntos CUARTO Y QUINTO por considerar esta Juzgadora que los acuerdos planteados en esos particulares versan sobre materias que no son competencia de este Tribunal. ASI SE DECLARA.-
Por todas las consideraciones precedentes, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY actuando de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el ACUERDO planteado entre la ciudadana HILDA MARYURI MIJATRES HERRERA y el ciudadano JAIME YESID CLAVIJO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.074.449 Y V-15.205.490, respectivamente, en beneficio de sus hijos la adolescente JEANMAR ALEJANDRA y los niños JAIME ALEJANDRO y CRISTIAN NOEL CLAVIJO MIJARES, excepto en los puntos mencionados ut-supra . ASI SE DECIDE.-
Igualmente acuerda levantar o suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 04-05-01 sobre el inmueble propiedad del obligado constituido por casa y terreno, ubicado en la manzana 27, número 50 y 49, Urbanización Santa Rosa, Cúa-Edo. Miranda, cuyas dimensiones, medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento respectivo protocolizado bajo los Nros. 33 y 34, Tomo 9, en fecha 5-6-00. Participada a la Oficina de Registro Subalterno respectiva mediante oficio 2850-00233, según se especifica en actas.-
También, se acuerda la expedición por Secretaría de las copias certificadas requeridas.-
Asimismo, este Tribunal impartida la homologación, en los puntos pertinentes, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Cinco (5) días del mes de Agosto del dos mil tres (2003).-Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-
El Secretario,
EXP. Nº OA-0023-01.-
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