REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (5) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003).-
193° y 144°
EXPEDIENTE: RD-1.392-02.-
SOLICITANTE: ARTEAGA MURILLO ALFREDO C.I Nº V-13.408.569
ABOGADO DEL SOLICITANTE: DR. ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON INPREABOGADO Nº 36.091.-
ACCIONADAS: VICTORIA GONZALEZ Y CARMEN BEATRIZ GONZALEZ DE SANCHEZ, C.I NROS. V-2.903.873 Y V-6.695.890.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano: ALFREDO ARTEAGA MURILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.569, asistido por el Abg. ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.091, a los fines que se reconozca en su contenido y firma el documento privado cursante al folio tres (3) de la presentes actuaciones.-
Observa este Tribunal que la presente solicitud según lo establece su auto de admisión fue admitida conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que reza: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento (Subrayados y negrillas del Tribunal)”.-
Se evidencia que a las accionadas ciudadanas: VICTORIA GONZALEZ y CARMEN BEATRIZ GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambas en la Calle 1, casa Nº 23, Sector 4, Nueva Cúa, Cúa-Estado Miranda; se le otorgó indebidamente un lapso de cinco (5) días de despacho para que reconozcan o no en su contenido, huellas y firma el documento privado objeto principal de la solicitud. Siendo lo correcto concederle un plazo de veinte (20) días tal como lo comprende el Juicio ordinario contemplado en el artículo 338 y siguientes del Código procesal Civil, en virtud que la presente acción se intenta por demanda principal y no con motivo a un Juicio preexistente.-
Ahora bien Estipula el artículo 450 ejusdem: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (Subrayados y negrillas del tribunal)
En ese mismo orden de ideas los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento civil rezan: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión...” y “Los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal...”
Lo que obliga forzosamente a este tribunal a reponer la presente solicitud al estado de admitirla nuevamente para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que tienen las partes. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, REPONE la presente solicitud al estado de ADMITIRLA nuevamente como lo contempla el juicio ordinario de conformidad con los artículos 450, 338 y siguientes en concordancia con las normas 14 y 250 del Código de Procedimiento Civil, lo que se hará efectivo una vez que transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes contra la presente si fuere el caso, previa notificación única del solicitante debido a que no se ha logrado aún la citación formal de las accionadas.- ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas.-
Practíquese la notificación de la presente Sentencia Interlocutoria.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los cinco (5) días del mes de agosto del presente año dos mil tres (2003).- Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO ZERPA.-
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previos formalismos legales se publica la anterior decisión.-
SECRETARIO,
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