REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, SIETE (07) DE AGOSTO DEL 2003.
193° Y 144°
EXPEDIENTE N° D-526-02.-
DEMANDANTE: JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, en su carácter de Presidente del CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CUA C.A.
DEMANDADO: SOTO AGUILAR ALICKSON EMILIO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-
Vista la solicitud de homologación de la transacción planteada por ante este Tribunal y celebrado entre el ciudadano: SOTO AGUILAR ALICKSON EMILIO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.157.224, asistido en este acto por el Abg. Wuilmer León y la Abg. Yajaira J. León G., Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.083, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según actuaciones que anteceden la presente y el cual se planteó en los siguientes términos:
PRIMERO: El Sr. SOTO AGUILAR ALICKSON; se comprometió a cancelar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL EXACTOS (Bs.2.384.000,00) a la Empresa Centro Medico La Candelaria por concepto de Capital, intereses, gastos de Cobranza y honorarios profesionales. Dicho pago se hará de la siguiente manera: 1°) La cantidad de Bs. 100.000,00, mensuales a partir del mes y día 05 de Septiembre del 2003, 2°) Para los meses de Octubre 2003, cuota especial de Bs. 300.000,00. Mes Diciembre 2003 cuota especial de Bs. 300.000,00. Para el mes de Julio 2004 cuota especial Bs. 300.000,00 y finalmente para Diciembre 2004 una última cuota de Bs. 384.000,00.-
SEGUNDO: El Ciudadano SOTO ALICKSON depositara las mensualidades antes indicadas en Cuenta Bancaria que posteriormente le indicara. La Doctora Yajaira León, en nombre de su representada acepta las condiciones de pago antes indicadas. Ambas partes le dan a la presente el amplio finiquito de Ley.-
TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación a la presente Transación y solicitan que una vez conste en autos la cancelación total de la obligación se archive definitivamente el presente expediente.-
CUARTO: Solicitamos que se nos expidan 2 Copias Certificadas de la presente Transación y del auto que la homologa.-
Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito por las partes, y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR la transacción planteada por las partes.
Por toda la consideración precedente y visto que la presente transacción fue suscrito por el ciudadano: SOTO AGUILAR ALICKSON EMILIO y la Dra. YAJAIRA J. LEÓN G., como consta a los folios 46 y 47 del expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, planteado por el ciudadano: SOTO ALICKSON EMILIO y la Dra. YAJAIRA J. LEÓN G., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.083, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, impartida la homologación éste Tribunal lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y expídase por secretaría las copias certificadas requeridas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los siete (7) días del mes de Agosto del dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dr. Josefina Gutiérrez
El Secretario
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (01:00 PM.) se público la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
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