Los Teques, 25 e agosto de 2003
191 y 143


CAUSA Nº 3260-03
JUEZ INHIBIDO: ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-

En fecha 11 de agosto de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3260-03 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 07 de julio de 2003, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, formalmente dejó constancia en su acta de inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano SANZ VICENTE EMILIO, en la causa identificada con el Nro. 2C17245-03, señalando:


“ …. Vista la aceptación de la defensa en la presente causa por parte del abogado Juan Carlos Hadid, Abogado en ejercicio, me inhibo de conocer de la misma, conforme al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la constante actitud irrespetuosa y amenazante del referido profesional del derecho contra mi persona, en la causa 13.572 -03, en la cual me inhibi en fecha 28/05/03, por cuanto ese comportamiento afecta mi imparcialidad en todas las causas, en la que el referido abogado sea parte, …”


Establecen los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.


Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“ La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Ahora bien la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, manifiesta en el Acta de Inhibición que cursa anexa al presente Cuaderno de Incidencia; Que se inhibe de conocer de la causa signada con el Nº 2C17.245-03, en la cual figura como imputado el ciudadano VICENTE EMILIO SANZ, en virtud de la constante actitud irrespetuosa y amenazante del profesional del derecho JUAN CARLOS HADID defensor privado del imputado contra su persona, y por cuanto ese comportamiento afecta su imparcialidad en todas las causas, en la que el referido abogado sea parte.

Este Tribunal de Alzada de lo señalado cabe colegir que la causal aducida por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, es la referida a la genérica, que tiene por finalidad prevenir algún otro motivo que no se haya contemplado en las otras causales contenidas en el artículo 86, en el caso que nos ocupa, la Juez ITLA DUARTE ORTEGA, aduce como motivo de su Inhibición la constante actitud irrespetuosa y amenazante del profesional del derecho JUAN CARLOS HADID defensor privado del imputado contra su persona. Este Tribunal de Alzada, considera necesario analizar si lo que aduce la Juez en su acta de inhibición puede considerarse suficiente para probar la existencia de una situación que pudiera afectar su imparcialidad como Juez de la causa, de conformidad a lo establecido en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien si partimos del concepto de imparcialidad, se desprende que la ciudadana Juez Inhibida, ha manifestado en el Acta de Inhibición, que está incursa en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido es oportuno señalar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2001:

...” El deber fundamental de todo Juez es decidir Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.
Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...”

Queda evidenciado en consecuencia que la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control ITALA DUARTE ORTEGA, al manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8, en razón de la constante actitud irrespetuosa y amenazante del profesional del derecho JUAN CARLOS HADID defensor privado del imputado contra su persona, en consecuencia este Tribunal de Alzada, considera que se encuentra incursa en lo previsto en la normativa legal contenida en el artículo 86, causal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causal 8 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez ITALA DUARTE ORTEGA, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 8, del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(PONENTE) -

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

CAUSA N° 3260-03
JMV/LAGR/JGQC/AYE/vm