Los Teques, 29 de agosto de 2003
193 y 144
CAUSA Nº 3254-03
JUEZ INHIBIDO: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO (Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
En fecha 05 de agosto de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3254-03 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 02 de agosto de 2003, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en el Acta de su inhibición, en la causa donde figuran como imputados los ciudadanos MORALES DIAZ ALCIDEZ RAFAEL y MENDOZA NICOLAS ANTONIO, en la causa identificada con el Nº 6C-20705/03, señalando:
“…por medio de la presenta acta dejo constancia de inhibirme de conocer de la causa signada bajo el número 6C-20705/03, contentiva de actuaciones relacionadas a la presentación que de los aprehendidos ciudadanos MORALES DIAZ ALCIDEZ RAFAEL y MENDOZA NICOLAS ANTONIO, … respectivamente, hiciera en el día de hoy el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, por encontrarme incursa en la causal cuarta (4°) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tener es el siguiente “…por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…” siendo que respecto del ciudadano MENDOZA NICOLAS ANTONIO, ut supra identificado, la suscrita tiene conocimiento personal desde hace aproximadamente ocho (08) años motivado a labores prestadas como profesional del Derecho en el libre ejercicio de la profesión para la Policía Metropolitana, y muy especialmente de asesoría a la División de Inteligencia de dicha Institución Policial, aunado a la amistad habida entre la persona del precitado y la de quien fuera mi prometido, hoy extinto, y por ende con quien suscribe, lo que implicó compartir en diversas oportunidades, reuniones labores y familiares y sostener una relación amistosa manteniéndose para la fecha un afecto cordial que lleva a esta Juzgadora, de manera responsable y en aras de no verse cuestionada la imparcialidad que debe orientar la toma de un decisión judicial, inhibirse en base a las consideraciones expuestas…”
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:
Causales de Inhibición o recusación:
ARTÍCULO 86: CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
numeral 4. “…por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Por ello, nuestro insigne procesalista Arminio Borjas al tratar el instituto de la inhibición, ha considerado, que:
“ La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que mutu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto…”
Y siguiendo esta misma línea, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión de fecha 23 de octubre de 2001, ha sostenido:
...” El deber fundamental de todo Juez es decidir Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.
Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...”
Ahora bien, la ciudadana YANETT RODRIGUEZ CARVALHO Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 6C207005/03, Instruida en contra de los ciudadanos MORALES DIAZ ALCIDEZ RAFAEL y MENDOZA NICOLAS ANTONIO, alega como causal de inhibición, la contemplada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en lo que respecta al ciudadano MENDOZA NICOLAS ANTONIO, tiene conocimiento personal desde hace aproximadamente ocho (08) años motivado a labores prestadas como profesional del Derecho en el libre ejercicio de la profesión para la Policía Metropolitana, y muy especialmente de asesoría a la División de Inteligencia de dicha Institución Policial, aunado a la amistad habida entre la persona del precitado y la de quien fuera su prometido, hay extinto, y por ende con quien suscribe, lo que implicó compartir en diversas oportunidades, reuniones labores y familiares y sostener una relación amistosa manteniéndose para la fecha un afecto cordial; lo que en su circulo de amistades constituye un hecho público y notorio, que incide en su función jurisdiccional en la causa indicada.
Es precisamente, al funcionario inhibido, a quien corresponde, como lo ha establecido la jurisprudencia invocada y la doctrina señalada, reconocer abiertamente como en el presente caso, que su imparcialidad se encuentra comprometida por un sentimiento de amistad con una de las partes, con quien compartió intereses en común. Razón por la cual en virtud, de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(Ponente)
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
CAUSA N° 3254-03
JMV/LAGR/JGQC/AYE/vm
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