Los Teques, 29 de agosto de 2003
193º y 144º
CAUSA Nº 3268-03
JUEZ INHIBIDA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, Abogada AURA ELENA GUZMAN DIAZ, Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.-
En fecha 19 de agosto del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3268-03 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
En fecha 11 de agosto del 2003, la Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Abogada AURA ELENA GUZMAN DIAZ, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa contentiva de Querella seguida al ciudadano RAMIREZ DIMMER TULIO ANTONIO, por haber Admitido la referida Querella, basándose en el artículo 86 ordinal 7º ejusdem.-
Establecen los artículos 86 ordinal 7º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:
ARTICULO 86. “CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”
ARTICULO 87. “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.
ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”
Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal” , Páginas 149 y 288 respectivamente que:
“ La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ ...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”
En el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición la Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, observa ésta Corte de Apelaciones que dicha Juez en fecha 17 de marzo de 2003, Admitió la Querella presentada en contra del ciudadano RAMIREZ DIMMER TULIO ANTONIO; ordenando igualmente la inmediata remisión de la misma al Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Igualmente, consta en autos (f. 7 al 11) que la precitada profesional del derecho manifestó no estar incursa en causal alguna del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de escrito que le consignara el abogado ALVARO E. RODRIGUEZ CASTILLO, a objeto que la misma informara acerca de la existencia de algún parentesco entre su persona y la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUZMAN MARTINEZ. Considerando este Órgano Jurisdiccional de Alzada que la Juez Tercera de Control no emitió opinión en la referida causa, sino que únicamente dio respuesta a diversas solicitudes planteadas por las partes, en pleno ejercicio de sus atribuciones como Juez, por lo cual los motivos alegados por la misma no encuadran dentro de la causal invocada. Por tales motivos se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada, al no quedar demostrada la causal de inhibición invocada por la Juez inhibida. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada AURA ELENA GUZMAN DIAZ, Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JGQC/ is.-
CAUSA Nº 3268-03
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