Los Teques, 07 de agosto de 2003
193º Y 144º


CAUSA Nº 3127-03
IMPUTADOS: REYES RODRIGUEZ ANGEL JOSE; GIL ADELIZ ENRIQUE Y JHONNY JOSE VARGAS.
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, en su carácter de defensor del ciudadano ANGEL JOSE REYES RODRIGUEZ Y ADELIZ ENRIQUE GIL, contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar por el Tribunal Sexto de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, el Diez (10) del mes de Marzo del año dos mil tres (2003), mediante el cual declaró Extemporáneos los escritos presentados por los defensores de los ciudadanos Adeliz Enrique Gil, Palencia Vargas Jhonny José y Reyes Rodríguez Angel José en fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil tres (2003) y declara con lugar la petición del Fiscal acordando el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de los ciudadanos precitados.

En fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, acordó “remitir las actuaciones, a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques”. (F. 01).

En fecha 29 de Noviembre del 2002, se fijó la Audiencia Preliminar para el día 23 del mes de Diciembre del año en curso. “...En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 175, notifíquese a las partes y líbrense boletas de traslados”. (f. 02-14).


En fecha 20 de diciembre del 2002, el Juzgado A-quo, difiere la Audiencia Preliminar ya que se concedió como días de asueto el 23 y 30 de diciembre del 2002, fijando como nueva fecha de celebración el 24-01-2003, librándose boletas de notificaciones a las partes. (F. 16-24).

En fecha 09 de Enero del 2003, los ciudadanos Adeliz Enrique Gil y Angel José Reyes Rodríguez manifestaron su voluntad de revocar a los defensores que les venían asistiendo y nombrar al profesional del derecho Wilman Morales como abogado defensor. (F. 30-34).

En fecha 17 de enero del 2003, el abogado defensor Wilman Morales de los ciudadanos Angel José Reyes Rodríguez y Adeliz Enrique Gil Palencia, presenta escrito de oposición a la acusación del fiscal solicitando: “Por último, ya para finalizar, pido conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º del ya tantas veces citado artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que a mis defendido se les imponga una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que sobre ellos pesa, al efecto propongo las contenidas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 ejusdem...”. (f. 35-43).

En fecha 17 de enero del 2003, los profesionales del derecho Yanina Figueroa y Vladimir Carrasco Ortega abogados defensores de Jhonny José Palencia Vargas, presentan escrito de oposición a la acusación del fiscal solicitando: “... por considerar la defensa que no existe suficientes elementos que demuestren de manera efectiva la forma como ocurrieron los hechos y la circunstancia de haber participado nuestro defendido, ratificamos nuestro pedimento de que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva, mientras se inicia y se desarrolla el Juicio Oral y público. (f. 45-50).

En fecha 24 de enero del 2003, la Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 6, fija la Audiencia Preliminar para el 07 de febrero del 2003 quedando notificadas las partes. (f. 51-54)

En fecha 07 de febrero del 2003, el Juzgado Sexto de Control, levantó acta en “vista la incomparecencia de todas las partes necesarias a los fines de realizar el presente acto”, se acordó diferir la audiencia para el 25 de febrero del 2003, librándose las boletas de notificación correspondientes. (f. 55-57).

En fecha 25 de febrero del 2003, se difirió la audiencia para el 10 de marzo del 2003, en vista la incomparecencia de todas las partes necesarias, quedándose notificadas las partes presente, librándose las boletas de notificación correspondientes. (f. 58-59).

En fecha 10 de Marzo del 2003, se realizo la Audiencia Preliminar en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, procediendo a emitir su pronunciamiento: “PRIMERO: se declaran extemporáneos los escritos que presentaran la defensas de los imputados ADELIZ ENRIQUE GIL, PALENCIA RODRIGUEZ JHONNY JOSE Y REYES RODRIGUEZ ANGEL JOSE.
... SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 del código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público Dr. Enrique José Martínez Garrote en contra de los ciudadanos ADELIZ ENRIQUE GIL, PALENCIA RODRIGUEZ JHONNY JOSE Y REYES RODRIGUEZ ANGEL JOSE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION.
... TERCERO: de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta pública, dado que las mismas son licitas, legales , pertinentes y necesarias.
...CUARTO: de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura a juicio oral y público, quedando las partes debidamente notificada.
...SEXTO: decide de conformidad la petición del Fiscal, considerados como fueran los criterios de necesidad y proporcionalidad, declarando sin lugar el requerimiento que tal sentido planteara la defensa y acordando, por tanto el mantenimiento de la privación preventiva de libertad decretada en contra de los ciudadanos ADELIZ ENRIQUE GIL, PALENCIA RODRIGUEZ JHONNY JOSE Y REYES RODRIGUEZ ANGEL JOSE, a tenor de los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 250, 251 numerales 2 y 3 y paragrafo primero y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.” (f. 60-74).

En fecha 17 de marzo del 2003, el profesional del derecho Wilman Antonio Morales, presento recurso de apelación solicitando:
“... se ordene en consecuencia, la aceptación como prueba a ser evacuada en el Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, la testimonial de la ciudadanas ODALIS ZULEYKA MARTINEZ RODRIGUEZ. Y fue promovida a viva voz en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, y por sí misma esta prueba es un factor de descargo de la imputación fiscal, por ello debe ser oída y evacuada, en pro de la defensa de los hoy acusados. (F. 90-93)

En fecha 19 de marzo del 2003, se acordó emplazar a la representación fiscal y a la víctima a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 449 ejusdem.(f. 94-98)

En fecha 27 de Marzo del año 2003, EL Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Enrique José Martinez Garrote, contesta el recurso de apelación, solicitando que “...El recurso de apelación interpuesto no cumple con los requisitos legalmente exigidos conforme a los artículos 435, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal solicito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declare INADMISIBLE el recurso en cuestión”. (103-105)


En fecha 31 de marzo del 2003, son remitidas las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. (f. 107).


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:



Ciertamente, el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal nos establece: “Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;
4. Proponer acuerdos reparatorios;
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;
6. Proponer las pruebas que podrán ser objeto de estipulación entre las partes;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertenencia y necesidad;
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.”

En este sentido, cabe resaltarse que la celebración de la Audiencia Preliminar, fue fijada en cinco oportunidades, entiéndase para el día 23-12-02 (folio 2), 24-01-03 (folio 16), 07-02-03 (folio 55), 25-02-03 (f. 58) y finalmente se celebró el día 10 de marzo de 2003 (folio 60).

Particularmente a los folios 30 y 31 se desprende que los ciudadanos ADELIZ ENRIQUE GIL Y ANGEL JOSE REYES RODRIGUEZ, designaron como su abogado al Profesional del Derecho WILMAN MORALES en fecha 27 de diciembre de 2002, el cual en fecha 09 de enero de 2003, acepta dicho cargo y se da por notificado de la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 24 de enero de 2003.

Al folio 35 consta que el día 17 de enero de 2003 el precitado abogado, presentó escrito en virtud del artículo 328 del Texto Adjetivo Penal, específicamente a las 10:00 horas de la mañana, por ante la oficina de Alguacilazgo, observándose que al folio 16 de la presente causa, la Audiencia Preliminar fue fijada para el día 24 de enero de 2003, a las 10:00 a.m., por lo que tal escrito presentado en fecha 17 de enero de 2003, debe tenerse como no extemporáneo; observándose de igual forma que la finalidad de la norma Jurídica precitada obedece al hecho de que las partes en el proceso penal no resulten sorprendidas por la promoción de pruebas para la realización del Juicio Oral y Público, nuevas pruebas a posteriori de la Acusación Fiscal o cualquier otro pedimento en el respectivo escrito explanado; destacándose que los diversos diferimientos suscitaron el pleno conocimiento de lo aportado y solicitado por las partes.-

Por tales consideraciones este Órgano Jurisdiccional de Alzada, considera procedente la admisión del escrito presentado por el abogado defensor, en fecha 17 de enero de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como 1°, 12 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA



En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, abogado WILMAN ANTONIO MORALES, y en consecuencia ORDENA ADMITIR el escrito presentado en fecha 17 de enero de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como 1°, 12 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara CON LUGAR el recurso de Apelación ejercido por la Defensa.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ PONENTE,


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ,


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


ADDA YUMAIRA ESPINOZA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA


JGQC/is.-
CAUSA Nº 3127-03