REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia por mandato expreso de Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En la presente causa signada con el no. 1C 21075-03, seguida en contra del ciudadano HECTOR ALEXIS RAMOS; titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.734.750 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 455 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal vigente; por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal se decreta la aprensión del referido imputado como la realizada en delito flagrante. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 372 y 373 del texto adjetivo penal se ordena se continué la averiguación por vía de procedimiento ordinario. TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone al ciudadano HECTOR ALEXIS RAMOS; titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.734.750 de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 ejusdem; en consecuencia se ordena se Libre la correspondiente boleta de excarcelación previa firma del libro de presentaciones llevados por este Tribunal por considerarse hoy el primer día de cumplimiento de la medida impuesta conforme al numeral 3 del artículo 256 ejusdem. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

EL SECRETARIO


WYSR/HP.-
1C-21075/03