REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Dra. MIRNA YEPEZ a favor del ciudadano CAMEJO SERRANO CARLOS JESUS, titular de la Cédula de Identidad No. 16.591.616, en la presente causa signada con el No. 1C 20750-03 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Segundo: Se ordena MANTENER las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 deL Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 6. TERCERO: MODIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 8 del referido artículo 256 de la norma adjetiva penal, quedando de la siguiente manera: “La obligación del imputado de presentar dos (2) fiadores con una capacidad económica de diez (10) Unidades Tributarias cada uno, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, todo de conformidad con los artículos 264 y 263 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada, Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ



EL SECRETARIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO



Causa No. IC 20750/03
WSR/HP/ws.