REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del defensor Privado Dr. GALLO RINCON ISIDORO; por lo cual este Tribunal no dará continuidad a los trámites relativos a los ciudadanos MARCIALES MIGUEL OSCAR; titular de la Cédula de Identidad No. 10.798.840; HECTOR DAVID ORTIZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.653.315; JOSE EUSEBIO PATINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.509.308; RESTAINO MARTINEZ ARTURO JOSE titular de la Cédula de Identidad No. 6.340.293 y MAGALY JOSEFINA MACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.224.855, a efectos de que los mismos se constituyan en fiadores de los imputados JHONNY SOTO; GERARDO MATA y JOSE ANTONIO GARCIA, según lo preceptuado en el artículo 258 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega de los documentos originales que de los ciudadanos MARCIALES MIGUEL OSCAR; titular de la Cédula de Identidad No. 10.798.840; HECTOR DAVID ORTIZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.653.315; JOSE EUSEBIO PATINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.509.308; RESTAINO MARTINEZ ARTURO JOSE titular de la Cédula de Identidad No. 6.340.293 y MAGALY JOSEFINA MACHO, fueron consignados a excepción de las originales de las planillas de Declaración Definitiva de Rentas presentadas por los referidos ciudadanos, las cuales permanecerán cursante en autos, hasta tanto sea dado contestación al Oficio de fecha 12 de agosto de 2003, signado con el No. 659 emitido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo que en su oportunidad este Juzgado emitirá pronunciamiento al respecto, dependiendo del contenido de la información suministrada por dicho ente; en consecuencia se ordena desglosar, entregar y dejar copias certificadas de la documentación requerida.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-

LA JUEZ,


WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


LA SECRETARIA

CAUSA N° 1C 18475/03
WSR/VZ/ws.