REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, en la causa que se le sigue al imputado, up supra mencionados, por la presunta comisión del delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. La Juez, ordenó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes todas las partes requeridas por Ley. En virtud de lo informado, la Juez, Acordó: dar inicio a la AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien Narró las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación de los Imputados y expone: Considera que están dados los supuestos que establece el artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea decretada la calificación de flagrancia, aún cuando esto es así, solicito con fundamento en lo establecido en los artículos 372 y 373 ejusdem, se aplique el procedimiento ordinario, y Solicito se decrete la medida Cautelar sustitutiva contenida en los numerales 3,4,5 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , precalificando el delito como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, se encuentran llenos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala además que el delito no se encuentra evidentemente prescrito, merece pena privativa de libertad y que existen fundados elementos de convicción para considerar a el imputado es responsables del delito que se le imputa.. Seguidamente la Juez impuso al (s) Imputado (s) de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Imputado manifestó su deseo de NO Declarar y de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: NOMBRE: CASTILLO PERALTA YORJAN ELEAZAR; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: INDOCUMENTADO; EDAD: 18 AÑOS; OFICIO: ALBAÑILERIA, ESTADO CIVIL: SOLTERO; DOMICILIO: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, PLANTA ALTA, PRIMERA ESCALERA CASA Nº 30 LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO 0414- 322-9048 DE MI PRIMA MARILU; PADRES: ELEAZAR PERALTA RAFAEL (V) ELSA JOSEFINA CASTILLO (V). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien manifestó: La defensa solicita la libertad plena del imputado de actas en atención a lo previsto en el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el principio de presunción de inocencia, en virtud de que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de una medida cautelar sustitutiva por cuanto del acta de entrevista efectuada a la victima se evidencia que la misma no esta segura de donde se encuentra el animal objeto de la presente causa, el cual según nuestras máximas de experiencia pudo haberse escapado. De lo cual nos permite deducir que no existe certeza en base al articulo 250 en su ordinal 1º de la existencia de un hecho punible , o del ordinal 2º de que mi defendido haya sido el autor del presunto hecho punible de actas, por lo que solicito la libertad de mi defendido, y que me sean expedidas copias simples de la presente audiencia. Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes, señala, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1, administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamiento: Primero: Revisadas las actuaciones que constan en autos y que conforman la presente causa, considerando el Acta Policial de fecha 20 de Agosto de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancias de aprehensión del imputado en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la Representación Fiscal, este Tribunal considera que no se acredita la existencia de un hecho punible por lo que existe violación al articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena la Libertad Plena e inmediata del ciudadano PERALTA YORJAN CASTILLO. Segundo: Se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Se ordena se libre correspondiente Boleta de excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Se dictara auto fundado por separado. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R
EL MINISTERIO PÚBLICO



EL IMPUTADO


LA DEFENSA


LA SECRETARIA
1C- 21690/03
WYSR/VZV.-
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