REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1, administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamiento: Primero: Es menester hacer el señalamiento que a los ciudadanos TERAN ANDRES Y CRIBA JOSE MANUEL el Fiscal del Ministerio Público les imputo los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 287 y 455 ordinales 1, 3 y 9 ambos del Código Penal. Revisadas las actuaciones que constan en autos y que conforman la presente causa, considerando el Acta Policial de fecha 20 de Agosto de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancias de aprehensión de los imputados en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la Representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión de los imputados como la realizada en delito Flagrante y así se Decreta; asimismo, y escuchada la solicitud Fiscal de solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, este tribunal decreta la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 372 y 373 ambos del texto adjetivo penal; en consecuencia se ordena se remitan las actuaciones en el lapso legal correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a efectos de que realice la distribución de las mismas a un Tribunal de Juicio competente. Segundo: En cuanto a la solicitud Fiscal de la imposición de la medida de Privación Preventiva de Libertad, este tribunal observa que están dados los requisitos exigidos en el artículos 250 del texto adjetivo penal; en consecuencia se impone la Privación Preventiva Judicial de Libertad a los ciudadanos ANDRES TERAN, JOVANNI VEGA CARRASCO, JOVANNI VEGA, MANUEL CRIBA, LUIS CACERES y FELIX GODOY; en consecuencia se ordena que los referidos imputados permanezcan recluidos en el Internado Judicial de Los Teques, librese las correspondientes boletas de Encarcelación. Se dictara auto fundado por separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R
EL MINISTERIO PÚBLICO
LOS IMPUTADOS
LA DEFENSA
EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
LA SECRETARIA
Causa Nº 1C- 21691/03
WYSR/VZV.-
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