REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En la presente solicitud signada con el No. 1C 21539-03, Se Admite la querella presentada por el ciudadano PAULO FIGUEIRA DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.058.663, domiciliado en Colinas de Bello Monte, Calle Suapure, Edificio Beatriz, Piso 10, Apartamento No. 11, Bello Monte – Caracas; contra los ciudadanos ANTONIO MARTIHANO GOMES DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad No. 81.370.944, domiciliado en Avenida Principal de El Pedregal, Casa No. 132 (a 50 Mts del Supermercado Luz), La Castellana -Caracas; AGOSTIHNO HILARIO FIGUEIRA DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. 81.229.461, domicilio Procesal en Fábrica de Pasapalos El Dato C.A., (actualmente Inversiones El Dato C.A.), Calle Guaicaipuro con calle Sucre, Los Teques-Estado Miranda; y MARTIHNO FIGUEIRA DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. 81.207.689, domicilio Procesal en Centro Comercial Macaracuay, Avenida Orimar con Naiquatá, Supermercado Macaracuay, Macaracuay –Caracas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; por cuanto la misma ha cumplido con los extremos del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se le otorga la cualidad de Querellante al ciudadano PAULO FIGUEIRA DA SILVA ut supra identificado. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a efectos de su distribución a un Fiscal competente; en tal sentido remítase con Oficio, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 24, 108 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
WENDI Y. SAEZ RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA: 1C-21539-03
WSR/VZ/ws.