REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos en la causa signada con el No. 1C 21691-03 seguida contra los ciudadanos ANDRES JESUS TERAN SANTELIZ, JOSE MANUEL CRIBA, LUIS ORLANDO CACERES VALBUENA, Y FELIX RAMON GODOY por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 287 y 455 ordinales 1, 3 y 9 ambos del Código Penal; y contra los ciudadanos JOVANY ALEXANDER VEGA CARRASCO, JOVANNY ALEXANDER VEGA por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN HURTO CALIFICADO en GRADO DE FRUSTRACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 287; 455 ordinales 1, 3 y 9 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente: Primero: Por estar llenos los extremos del artículo 248 se decreta la aprehensión de los referidos imputados como la realizada en delito Flagrante. Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad a los ciudadanos ANDRES TERAN, JOVANNI VEGA CARRASCO, JOVANNI VEGA, MANUEL CRIBA, LUIS CACERES y FELIX GODOY; identificados en autos, por lo que se ordena que los referidos imputados permanezcan recluidos en el Internado Judicial de Los Teques, se ordena librar las correspondientes boletas de Encarcelación. Tercero: De conformidad con el artículo 373 se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado; en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a efectos de su distribución a un Tribunal de Juicio competente en el lapso legal correspondiente. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


LA SECRETARIA









Causa Nº 1C- 21691/03
WYSR/VZV.-
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