REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes, señala, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1, administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamiento: Primero: Por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal, se decreta la aprehensión de los imputados como la realizada en delito flagrante. Segundo: De conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena se continúe la averiguación por vía de procedimiento ordinario. Tercero: Por estar llenos los extremos del Artículo 250 ejusdem, se impone a los ciudadanos DUQUE VELAZCO JOSE AUDELINO Y ARELLANO COLMENARES NELSON EMILIANO plenamente identificados en autos de la Medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y, siendo que los imputados residen en Sabana de Mendoza Estado Trujillo, deberán presentarse cada 15 días ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre Sabana de Mendoza, durante un lapso de ocho (08) meses; la medida comenzara a cumplirse a partir del día Lunes 01/09/03. Se ordena librar boleta de Excarcelación, así como Oficio a la mencionada prefectura civil. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WENDI Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


LA SECRETARIA


WYSR/VZ/ws.-
CAUSA:1C-21711/03