REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Dra. Dra. MERCEDES ADRIAN a favor de su defendido ciudadano PABLO JAVIER GUZMAN COLORADO titular de la Cédula de Identidad No. 15.914.252, con relación a la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, signada con el No. 1C 17841-03 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se NIEGA al imputado la imposición de una medida menos gravosa.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA: No. 1C 17841-03
WSR/VZ/ws.